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patinas

casero/a

Mi hermano y yo tenemos un piso de protección oficial en Asturias, heredado por fallecimiento de nuestros padres
Y ante diversas opciones para alquilarlo nos planteamos lo siguiente:

1) ¿Estamos obligados a realizar la adjudicación de herencia para poder formalizar dicho contrato?

2) Su compraventa está escriturada en mayo de 1983. Quedando liberado en mayo de 2012. ¿Hay límite de precio de alquiler? ¿Y de venta? ¿Cómo saberlo?

3) En la escritura dice literalmente: "A la vivienda reseñada queda vinculada, como anejo inseparable y constituyendo con ella una sola finca, una plaza de garaje en el local........". Pero son emitidos dos recibos de contribución (uno por el piso y otro por la plaza de garaje) a nombre de los herederos. ¿Es obligatorio que se alquilen o vendan conjuntamente o puede hacerse solamente por una de las fincas?

4) El piso se alquilaría amueblado, ¿Las claúsulas o garantías legales exigibles varían respecto a los pisos que no son de protección? ¿Hasta donde estaríamos limitados en las posibles exigencias de garantías?
  • Preguntado por: patinas
  • Hace 15 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (2)
Eduardo Llarena ha sido el primero en contestar
  • Armando Perea

    Armando Perea

    profesional

    En principio sí deberéis realizar la aceptación de herencia para que la propiedad quede definida legalmente.

    Todos los pisos de vpo tienen limitaciones de precio , además el que opta a ellos sea de venta o de alquiler debe reunir una serie de requisitos y unas limitaciones en cuanto a ingresos, titularidades, estar adscrito a una lista de solicitantes vpo, etc.
    El resto de preguntas el que mejor te las va a solucionar es el departamento de vivienda correspondiente del gobierno del Principado de Asturias.

    Estamos a tu disposición,
    Api Colegiado Inmodos
    Web: http://www.inmodos.net/
    E-mail: info@inmodos.net
  • Eduardo Llarena

    Eduardo Llarena

    profesional

    Para saber si el piso sigue estando protegido tienen que consultar en la oficina de la vivienda de su comunidad. Si estuviera protegido tendrían que respetar el precio límite y solamente podrían cobrar una mensualidad de renta como fianza que habrán de ingresar en la comunidad autónoma.
    Si es libre pueden fijar el precio que quieran y pueden solicitar garantías adicionales a la fianza de un mes.
    Pueden firmar el contrato sin necesidad de adjudicarse la herencia en cualquiera de los casos.
    Pueden arrendar las fincas por separado si no está protegida la vivienda.

    A su disposición para lo que pueda necesitar,
    www.asistencialegal.net
    Puede ver más en mi blog asistencialegal1.blogspot.com
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