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El día 16 de diciembre me firmo una rescisión de contrato que decia exactamente lo siguiente: dice: acuerdan: que el arrendatario, rescinden el contrato de arrendamiento haciéndose cargo de efectuar los pagos necesarios como recibos de luz, agua y alquiler que se deban, que corren de su cuenta, a sí como los daños o desperfectos que hubiese o se hubiera realizado en la vivienda, efectuando la entrega de las llaves y el pago de los desperfectos el día 29 de diciembre del 2010. A partir de ese día los dueños del piso en este caso los arrendadores podrán disponer del piso libremente y efectuar el cambio de cerraduras.
Gracias por vuestra atención y ayuda. Feliz entrada y salida de año. Ahora dice que no se puede ir asta el lunes, cosa que no me creo ya que me ha mentido siempre y no paga,vino asta la policía, pero no se podia hacer nada y me tuve que ir, si el lunes no se va, ¿Puedo yo entrar cuando no estén ellos y cambiar las cerraduras? , no se que pasos seguir y que esto no se complique en 3 o 4 meses de desahucio, gracias por vuestra ayuda y Feliz año.
Rex, estoy con Jose. Si entras en el piso sin el documento de entrga de llaves te pueden demandar por allanamiento de morada y te pueden llegar a condenar a penas de carcel. lamentablemente la ley en españa es asi de inteligente. Me temo que no te queda otra que citarlos para firmar el documento de entrega de llaves. Tu fuerza se basa en la fianza y en el aval que hayan depositado. saludos. Pablo.
Si no existe entrega de llaves, con su recibo firmado correctamente. Deberia esperar y no meterse en la casa. Mas info en www.grupojt.es