Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Hola, estoy de alquiler en un piso en cuyo contrato pone que el casero podrá entrar a realizar tareas de mantenimiento, hecho que utiliza para controlar el piso y lo que dentro de él ocurre.
¿Puedo negarme y cambiar el bombín de la puerta si quiero, hasta el dia que rescinda el contrato ?
Difiero de la respuesta de AMYOS. Esa cláusula es de nulo derecho pues va en contra de lo expuesto en la Ley. Usted puede cambiar el bombín de la puerta sin problemas; aunque deberá reponer el bombín anterior cuando se marche, o bien darle las nuevas llaves al propietario.
Respecto al acceso del propietario a la vivienda, en ningún caso puede realizarse sin su expreso consentimiento, o usted podrá denunciarlo por allanamiento. En contrapartida, para realizar obras necesarias para el mantenimiento, usted tiene la obligación de facilitarle el acceso; pero el propietario deberá comunicárselo por escrito, y sólo para aquellas obras que no puedan demorarse y sea necesario ejecutarlas durante su estancia.
Saludos cordiales.
Amyos, y uste se hace llamar profesional?
Hasta yo que no soy ninguna experta en el tema sé, que el inquilino puede cambiar el bombín siempre que al finalizar el contrato de arrendamiento reponga el original o entrege las nuevas llaves al dueño. Respecto a que pueda entrar para realizar tareas de mantenimiento, eso es correcto siempre que se avise por escrito o por adelantado. Si no, podría incurrir en allanamiento de morada.
Tu tranquilo Klipper, cambia la cerradura y que el propietario diga misa.
Hola:
Si usted lo autorizó al firmar un contrato que no leyó como debió haberlo hecho antes de firmar, entonces si puede entrar pues usted lo autorizó expresamente dejando constancia de ello en documento escrito.
Solo es ilegal en caso de no haber sido consecuencia de un acuerdo mutuo.
Lo que la cláusula en si puede llegar a verse como abusiva o contra derecho por estar violando unos de los preceptos constitucionales que es la no violación del domicilio.
Pero es violación cuando sucede mediante la fuerza del tipo que sea, mediante el engaño u otra forma. Pudo haber sido el caso acá.
El contrato puede ser anulado en parte debido a esa cláusula no obstante haber sido consecuencia de la autonomía de las voluntades involucradas en el pacto.
El dueño se plantará alegando, como es lógico, que usted estuvo de acuerdo al firmar.
Es un derecho del arrendador el inspeccionar el predio arrendado, es su obligación también para dar los mantenimientos requeridos a tiempo, además es bueno que asi sea para evitar futuros problemas.
Reconsideren modificar esa cláusula donde se diga que solo podrá acceder estando usted presente.
¿Puedo negarme y cambiar el bombín de la puerta si quiero, hasta el dia que rescinda el contrato ?
NO PUEDE...eso es parte de la seguridad y el dueño está en el deber de mantenerlo. A menos que se especifique en el contrato que usted podrá modificar.
El contrato se rescinde por sentencia judicial, usted quiso decir .. hasta que se cumpla el tiempo pactado.
Tenga usted un saludo.
VISITENOS EN:
Cambie usted la cerradura y punto. El casero no tiene derecho a entrar en el domicilio de usted, sin su permiso.