Cláusula en el contrato que atañe al impago, me piden que se ponga al segundo mes de no pagar, ¿es correcto?
Voy a cerrar un contrato en breve y vamos a poner una claúsula en el contrato que especifique que si no pagan, aparte de pedir un desahucio, nos quedemos con la fianza, que equivale a tres mensualidades. Lo hacemos porque no nos ofrecen ningún tipo de aval. Al mandar a los futuros inquilinos una copia del contrato que se firmará nos dicen que quieren que en dicha cláusula se especifique que se hará efectiva al pasar dos meses sin pagar la renta. A mí esto me crea un poco de desconfianza. ¿Entra dentro de lo normal o les puedo exigir que la cláusula especifique un mes?
Preguntado por:
MGP
Hace 15 años
Categoría: Caseros
Respuestas (2)
Juan ha sido el primero en contestar Juan ha sido elegida Mejor Respuesta
Ramon Ruiz
casero/a
Con la crisis, las cosas están muy mal y no podemos estar haciendo ascos a los inquilinos que surgen pero, yo, en este caso, no contrataría con los que tú mencionas.
Si estás hablando de una vivienda, la fianza no debes reflejarla en contrato más que por una mensualidad. Las otras dos (y aún es poco) debes figurarlas como depósito, que es libre.
De ninguna manera aceptes eso de no denunciar hasta que te hayan impagado dos meses. Si lo aceptas, ten por seguro que nunca te pagarán hasta tener dos meses vencidos, con lo que se habrán chupado el depósito.
Incluso iniciando el procedimiento para desahucio al día siguiente de haber impagado el primer recibo (cosa que te recomiendo), previsiblemente, no recuperarás las llaves hasta bastante después de medio año, con lo que ,ni dos ni tres mensualidades, te van a compensar; y menos, si te han deteriorado el piso, como suele ocurrir.
En un contrato no se puede exigir nada, porque el contrato implica acuerdo. Ante la duda, es preferible no decir nada y que sea la ley la que resuelva los posibles futuros conflictos, porque los contratos, como las armas, los carga el diablo y pueden explotar en la cara de quien aprieta el gatillo.
Dicho eso, añado que el arrendador que nos pregunta ya tiene en los tres meses de fianza adicional la garantía que buscaba, sin necesidad de decir ni media palabra más. Cuanto más diga, peor, porque sin añadir nada no necesita esperar ni tres meses ni dos ni uno para pedir el desahucio por falta de pago. La garantía ya se sabe que responde de todas las responsabilidades del arrendatario, pero si se abre mucho la boca puede ocurrir que la garantía impida reclamar más allá de su importe. "El arrendatario entrega al arrendador en concepto de garantía adicional a la fianza obligatoria la cantidad de ..... euros." Repito, cuanto más breve, mejor.
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