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Marta75

inquilino/a

No entiendo esta cláusula de mi contrato, ¿me podriáis ayudar?

Podrá no obstante la arrendataria desistir del presente contrato, transcurrido que sea un año de su vigencia, sin otro requisito que comunicarlo al arrendador con un mes de antelación a la fecha de expiración. En tal eventualidad no vendrá obligada la arrendataria a indemnizar en manera o modo alguno al arrendador, ni siquiera con el importe total o parcial de las rentas correspondientes a los meses que mediaren entre la salida anticipada del inmueble  y el fin del plazo pactado en el primer párrafo de esta cláusula.

  • Preguntado por: Marta75
  • Hace 14 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (15)
Jan Abogado ha sido el primero en contestar
Domus ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Marta:

     

    Como dije en mi anterior post la cláusula, debido a su deficitaria redacción, puede ser objeto de varias interptretaciones. Pese a ello, y atendiendo a la finalidad de la misma, entiendo que la voluntad de las partes fue pactar el desistimiento del arrendatario(usted) sin penalización una vez transcurrido el plazo inicialmente pactado(12 meses).

     

    Por lo tanto, le aconsejo que exponga a su arrendador sus problemas económicos y trate de llegar a una resolución amistosa del contrato de arrendamiento, ya que usted pretende desistir del mismo antes de que acabe el plazo de duración pactado (12 meses).

     

    Reciba un cordial saludo

  • Paolo_x

    inquilino/a

    Marta, 

     

    despues del 1er año y avisando con 30 dias o mas(por burofax), eres libre de irte sin que te puedan reclamar nada.

     

    saludos, 

    Pablo.

    • Respondido por: Paolo_x
    • Hace 14 años
  • manuel josé

    casero/a

    Quisiera  puntualizar:

    1ª  La  cláusula dice claramente que el primer año es de obligado cumplimiento.

    2ª  Una vez transcurrido ese año,  el arrendatario  podrá rescindir el contrato comunicándolo  con  un mes de antelación.

    Unicamente la redacción  deja algo que desear. Está  claro que desde el envío del burofax  no tendrá que indemnizar mensualidades siguientes hasta el final de la última anualidad.  Se presta un poco a engaño por no poner "....que  mediaren entre la salida   del inmueble". Debería suprimir la palabra anticipada pues si después del burofax no paga mensualidades....  saludos,

  • Marta75

    inquilino/a

    Hola JAN , gracias por contestas aunque si te soy sincera ,no me ha quedado nada en claro en resumidas cuentas puedo o no puedo dejar la casa antes de la finalizacion del contrato ? Con respecto a la profesionalidad del que ha redactado el contrato pues bueno ya ves y eso que lo hizo una inmobiliaria .

     

    Saludos

    • Respondido por: Marta75
    • Hace 14 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola:

     

    La cláusula transcrita es un absoluto desastre pues es ambigüa e imprecisa, debido al contenido de su segundo párrafo:

     

    1º) "Podrá no obstante la arrendataria desistir del presente contrato, transcurrido que sea un año de su vigencia, sin otro requisito que comunicarlo al arrendador con un mes de antelación a la fecha de expiración."

     

    Recoge el contenido del art 9.1 de forma defectuosa, pues habla de "desistimiento" y no de voluntad de no prorrogar el contrato. Ahí es donde comienza a crear problemas la cláusula

     

    2º)"En tal eventualidad no vendrá obligada la arrendataria a indemnizar en manera o modo alguno al arrendador, ni siquiera con el importe total o parcial de las rentas correspondientes a los meses que mediaren entre la salida anticipada del inmueble  y el fin del plazo pactado en el primer párrafo de esta cláusula."

     

    Aquí parece indicar que la arrendataria pueda "desistir"(salida anticipada del inmueble) antes de la duración inicialmente pactada(12 meses), ay que habla de las rentas correspondientes a los meses que mediaren entre la salida anticipada del inmueble  y el fin del plazo pactado en el primer párrafo de esta cláusula.

     

    Sin embargo, ésta interpretación entraría en conflicto con el primer párrago de la cláusula "Podrá no obstante la arrendataria desistir del presente contrato, transcurrido que sea un año de su vigencia", que limita la facultad de desistimiento a las prórrogas del contrato.

     

    Sra Marta, ?podría indicarnos si esta cláusula ha sido redactada por un profesional?.

     

    Reciba un cordial saludo

  • manuel josé

    casero/a

    La  cláusula es válida y beneficia al arrendatario.  Lo normal, si no figurara  redactado de esta forma, sería que tuviera que esperar al final de la proxima anualidad para rescindirlo comunicando por burofax con acuse de recibo y certificación de texto 30 dias antes.

    ES FAVORABLE.-Exige comunicación fehaciente 30 dias antes de marchar  (NO ANTES DEL TÉRMINO DE LA  siguiente anualidad).  Puede marchar a mediados de la segunda o tercera anualidad una vez cumplido el año obligatorio. saludos 

  • Paolo_x

    inquilino/a

    Deaquiydealli, 

     

    se me cruzaron los cables confundiendo arrrendador y arrendatario.

    Perdon.

    La clausula es buena.

     

    Pablo.

    • Respondido por: Paolo_x
    • Hace 14 años
  • deaquiydealli

    casero/a

    Paolo_X, me puedes explicar por qué la clausula es nula?

    hasta donde yo entiendo, el primer año es de obligado cumplimiento y a partir de ahí se puede ir en cualquier momento siempre que avise con un mes de antelación.

     

  • Paolo_x

    inquilino/a

    Marta, 

     

    esa clausula trata de proteger al dueño del piso, pero es totalmente nula.

    Tu problema es que quieres irte antes de 1 año; y el dueño te puede exigir indemnización.

     

    Como ya te han respondido en otra pregunta, enviale un burofax explicandole que te quedas en paro etc. y que quieres finalizar el contrato por ello.

    Te puede decir que no, pero ante el juez tendrás un arma.

     

    Recuerda enviarlo por burofax con acuse de recibo y certificación de textos.

    Si finalmente acepta a que te vayas, dejadlo todo por escrito.

    Saludos ,

    Pablo.

    • Respondido por: Paolo_x
    • Hace 14 años
  • Marta75

    inquilino/a

    Todas mis dudas sobre la duracion del contrato vieene por que el proximo mes de enero me quedo en el paro y como no voy ha poder hacer frenta al alquiler me gustaria rescindir el contrato antes del año, ¿ que me recomendais?

    • Respondido por: Marta75
    • Hace 14 años
  • Marta75

    inquilino/a

    esta es la clausula completa:

    Este contrato tiene una duración de 12 meses, comenzando a desplegar sus efectos a partir del 1 de Mayo de 2010, siendo su término el de 1 de Mayo de 2011, prorrogable potestativamente por el arrendatario, y obligatoriamente para el arrendador hasta un máximo de cinco años, en virtud de lo dispuesto en el artº 9 de la vigente LAU.

     

    Podrá no obstante la arrendataria desistir del presente contrato, transcurrido que sea un año de su vigencia, sin otro requisito que comunicarlo al arrendador con un mes de antelación a la fecha de expiración. En tal eventualidad no vendrá obligada la arrendataria a indemnizar en manera o modo alguno al arrendador, ni siquiera con el importe total o parcial de las rentas correspondientes a los meses que mediaren entre la salida anticipada del inmueble  y el fin del plazo pactado en el primer párrafo de esta cláusula.

     

    • Respondido por: Marta75
    • Hace 14 años
  • Domus

    Domus

    casero/a

    Efectivamente, sin esa cláusula el inquilino está obligado a permanecer en el alquiler hasta que finalice el plazo de la prórroga (de año en año) y de no hacerlo, salvo acuerdo con el propietario, éste podría reclamarle el importe de las mensualidades restantes para la expiración de dicha prórroga. Por tanto es una cláusula favorable al inquilino.

    • Respondido por: Domus
    • Hace 14 años
  • manuel josé

    casero/a

    Lo  que dice esta cláusula es lo que dice la LAU para  los contratos  hechos  por un  año.  Seguramente  tienes un contrato superior a un año  y  prevé el desistimiento  sin coste  alguno, una vez transcurrido ese año. saludos,

  • Inmoboteros

    Inmoboteros

    profesional

    a bote pronto y sin ver la clausula completa lo que indica este parrafo es que pasado un año desde la entrada en vigor del contrato podras marchate del mismo sin penalizacion ninguna  siempre y cuando lo avises con un mes de antelacion

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Marta:

     

    Por favor, transcriba la cláusula relativa a la duración del contrato.

     

    Reciba un cordial saludo

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