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Podrá no obstante la arrendataria desistir del presente contrato, transcurrido que sea un año de su vigencia, sin otro requisito que comunicarlo al arrendador con un mes de antelación a la fecha de expiración. En tal eventualidad no vendrá obligada la arrendataria a indemnizar en manera o modo alguno al arrendador, ni siquiera con el importe total o parcial de las rentas correspondientes a los meses que mediaren entre la salida anticipada del inmueble y el fin del plazo pactado en el primer párrafo de esta cláusula.
Hola Marta:
Como dije en mi anterior post la cláusula, debido a su deficitaria redacción, puede ser objeto de varias interptretaciones. Pese a ello, y atendiendo a la finalidad de la misma, entiendo que la voluntad de las partes fue pactar el desistimiento del arrendatario(usted) sin penalización una vez transcurrido el plazo inicialmente pactado(12 meses).
Por lo tanto, le aconsejo que exponga a su arrendador sus problemas económicos y trate de llegar a una resolución amistosa del contrato de arrendamiento, ya que usted pretende desistir del mismo antes de que acabe el plazo de duración pactado (12 meses).
Reciba un cordial saludo
Marta,
despues del 1er año y avisando con 30 dias o mas(por burofax), eres libre de irte sin que te puedan reclamar nada.
saludos,
Pablo.
Quisiera puntualizar:
1ª La cláusula dice claramente que el primer año es de obligado cumplimiento.
2ª Una vez transcurrido ese año, el arrendatario podrá rescindir el contrato comunicándolo con un mes de antelación.
Unicamente la redacción deja algo que desear. Está claro que desde el envío del burofax no tendrá que indemnizar mensualidades siguientes hasta el final de la última anualidad. Se presta un poco a engaño por no poner "....que mediaren entre la salida del inmueble". Debería suprimir la palabra anticipada pues si después del burofax no paga mensualidades.... saludos,
Hola JAN , gracias por contestas aunque si te soy sincera ,no me ha quedado nada en claro en resumidas cuentas puedo o no puedo dejar la casa antes de la finalizacion del contrato ? Con respecto a la profesionalidad del que ha redactado el contrato pues bueno ya ves y eso que lo hizo una inmobiliaria .
Saludos
Hola:
La cláusula transcrita es un absoluto desastre pues es ambigüa e imprecisa, debido al contenido de su segundo párrafo:
1º) "Podrá no obstante la arrendataria desistir del presente contrato, transcurrido que sea un año de su vigencia, sin otro requisito que comunicarlo al arrendador con un mes de antelación a la fecha de expiración."
Recoge el contenido del art 9.1 de forma defectuosa, pues habla de "desistimiento" y no de voluntad de no prorrogar el contrato. Ahí es donde comienza a crear problemas la cláusula
2º)"En tal eventualidad no vendrá obligada la arrendataria a indemnizar en manera o modo alguno al arrendador, ni siquiera con el importe total o parcial de las rentas correspondientes a los meses que mediaren entre la salida anticipada del inmueble y el fin del plazo pactado en el primer párrafo de esta cláusula."
Aquí parece indicar que la arrendataria pueda "desistir"(salida anticipada del inmueble) antes de la duración inicialmente pactada(12 meses), ay que habla de las rentas correspondientes a los meses que mediaren entre la salida anticipada del inmueble y el fin del plazo pactado en el primer párrafo de esta cláusula.
Sin embargo, ésta interpretación entraría en conflicto con el primer párrago de la cláusula "Podrá no obstante la arrendataria desistir del presente contrato, transcurrido que sea un año de su vigencia", que limita la facultad de desistimiento a las prórrogas del contrato.
Sra Marta, ?podría indicarnos si esta cláusula ha sido redactada por un profesional?.
Reciba un cordial saludo
La cláusula es válida y beneficia al arrendatario. Lo normal, si no figurara redactado de esta forma, sería que tuviera que esperar al final de la proxima anualidad para rescindirlo comunicando por burofax con acuse de recibo y certificación de texto 30 dias antes.
ES FAVORABLE.-Exige comunicación fehaciente 30 dias antes de marchar (NO ANTES DEL TÉRMINO DE LA siguiente anualidad). Puede marchar a mediados de la segunda o tercera anualidad una vez cumplido el año obligatorio. saludos
Deaquiydealli,
se me cruzaron los cables confundiendo arrrendador y arrendatario.
Perdon.
La clausula es buena.
Pablo.
Paolo_X, me puedes explicar por qué la clausula es nula?
hasta donde yo entiendo, el primer año es de obligado cumplimiento y a partir de ahí se puede ir en cualquier momento siempre que avise con un mes de antelación.
Marta,
esa clausula trata de proteger al dueño del piso, pero es totalmente nula.
Tu problema es que quieres irte antes de 1 año; y el dueño te puede exigir indemnización.
Como ya te han respondido en otra pregunta, enviale un burofax explicandole que te quedas en paro etc. y que quieres finalizar el contrato por ello.
Te puede decir que no, pero ante el juez tendrás un arma.
Recuerda enviarlo por burofax con acuse de recibo y certificación de textos.
Si finalmente acepta a que te vayas, dejadlo todo por escrito.
Saludos ,
Pablo.
Todas mis dudas sobre la duracion del contrato vieene por que el proximo mes de enero me quedo en el paro y como no voy ha poder hacer frenta al alquiler me gustaria rescindir el contrato antes del año, ¿ que me recomendais?
esta es la clausula completa:
Este contrato tiene una duración de 12 meses, comenzando a desplegar sus efectos a partir del 1 de Mayo de 2010, siendo su término el de 1 de Mayo de 2011, prorrogable potestativamente por el arrendatario, y obligatoriamente para el arrendador hasta un máximo de cinco años, en virtud de lo dispuesto en el artº 9 de la vigente LAU.
Podrá no obstante la arrendataria desistir del presente contrato, transcurrido que sea un año de su vigencia, sin otro requisito que comunicarlo al arrendador con un mes de antelación a la fecha de expiración. En tal eventualidad no vendrá obligada la arrendataria a indemnizar en manera o modo alguno al arrendador, ni siquiera con el importe total o parcial de las rentas correspondientes a los meses que mediaren entre la salida anticipada del inmueble y el fin del plazo pactado en el primer párrafo de esta cláusula.
Efectivamente, sin esa cláusula el inquilino está obligado a permanecer en el alquiler hasta que finalice el plazo de la prórroga (de año en año) y de no hacerlo, salvo acuerdo con el propietario, éste podría reclamarle el importe de las mensualidades restantes para la expiración de dicha prórroga. Por tanto es una cláusula favorable al inquilino.
Lo que dice esta cláusula es lo que dice la LAU para los contratos hechos por un año. Seguramente tienes un contrato superior a un año y prevé el desistimiento sin coste alguno, una vez transcurrido ese año. saludos,
a bote pronto y sin ver la clausula completa lo que indica este parrafo es que pasado un año desde la entrada en vigor del contrato podras marchate del mismo sin penalizacion ninguna siempre y cuando lo avises con un mes de antelacion
Hola Marta:
Por favor, transcriba la cláusula relativa a la duración del contrato.
Reciba un cordial saludo