Respondo sus preguntas en el mismo orden.
1.- En Castilla y León el arrendador tiene que depositar obligatoriamente la fianza equivalente a un mes de renta en la Cámara de la propiedad urbana en el plazo de un mes desde la celebración del contrato y entregar una copia del depósito al arrendatario. La garantía adicional y voluntaria de tres meses no está sujeta a depósito (Ley 2/1999, de 19 de febrero).
2.- El actual tipo de gravamen general, que se aplica sobre las rentas inmobiliarias, es el 24 por 100 de los ingresos íntegros. La declaración se presenta, personalmente o representado, en cualquier entidad colaboradora o telemáticamente, en los primeros veinte días de abril, julio, octubre y enero respecto a los tres meses anteriores por medio del modelo 215. También se puede usar el modelo 210, pero solo admite una sola renta, por lo que no tiene sentido más que cuando los inquilinos pagan la renta con una periodicidad mayor a tres meses.
3.- Ya he dicho que el tipo de gravamen se aplica sobre los ingresos íntegros, es decir, no admite deducciones de ningún tipo, ni el IBI ni las obras de reparación o mejora ni cualquier otro gasto.
4.- Tampoco son aplicables las reducciones especiales que establece la Ley del IRPF en función de la edad e ingresos del inquilino, sin perjuicio de la posibles ayudas públicas ajenas al Impuesto sobre la renta de no residentes.
Puede ver más detalles en mi respuesta a la pregunta de otra usuaria en sus mismas circunstancias en
http://www.enalquiler.com/comunidad-alquiler/legislacion-alquiler/alquiler-pisos-deducciones-alquiler-propietarios_6870.html