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Una persona casada en regimen de separación de bienes alquila una vivienda que es 100% de su propiedad y el mismo inquilino alquila una plaza de garage al conyuge, tambien 100% de su propiedad. Los arrendadores declararan en el irpf cada uno por el bien que alquilan, pero debe repercutirse en el alquiler del garage el 18% de iva, o por lo contrario, se considera que el garage se alquila junto con la vivienda