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Al margen del seguro de hogar y del ibi. ¿Es deducible la amortización del 10% del valor de los muebles? (tengo facturas de los muebles - de cuando yo era propietaria - pero no sé si siguen siendo míos o al estar "dentro" de la vivienda solo es mío el usufructo... Si hubiera que reponerlos los tendría que reponer yo, la nuda propietaria no lo haría)
¿Qué opináis?
Yo pienso igual Amparo, puedes ser usufructuaria del bien inmueble pero no dejas de ser propietaria de los bienes muebles y estos se han cedido conjuntamente.
Pedro Martinez
Abogado
En la escritura no hay ningún detalle del contenido.
pero las facturas de los muebles que se quedaron (está semiamueblado). Las tengo yo.
mil gracias Pedro.
Amparo el usufructo es un derecho real cuyo alcance debe deducirse de la escritura en la que se constituye, allí pondrá si alcanza también a los muebles y enseres del inmueble usufructuado, en tal caso entiendo qu etendría que existir un inventario pormenorizado de los mismos. De todas formas si tienes fecaturas de esos muebles es evidente que eres la propietaria plena de los mismos, con lo cual no veo porblema en amortizar su uso.
Espero haberte ayudado.