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Amparo BB

Amparo BB

profesional

Vivienda en usufructo arrendada, gastos deducibles en la declaración de IRPF

Al margen del seguro de hogar y del ibi. ¿Es deducible la amortización del 10% del valor de los muebles? (tengo facturas de los muebles  - de cuando yo era propietaria - pero no sé si siguen siendo míos o al estar "dentro" de la vivienda solo es mío el usufructo... Si hubiera que reponerlos los tendría que reponer yo, la nuda propietaria no lo haría)

¿Qué opináis?

  • Preguntado por: Amparo BB
  • Hace 12 años
  • Categoría: Alquiler y Hacienda
Respuestas (3)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Yo pienso igual Amparo, puedes ser usufructuaria del bien inmueble pero no dejas de ser propietaria de los bienes muebles y estos se han cedido conjuntamente.

    Pedro Martinez

    Abogado

    5001@icagr.es

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    En la escritura no hay ningún detalle del contenido.

    pero las facturas de los muebles  que se quedaron (está semiamueblado). Las tengo yo.

    mil gracias Pedro.

     

     

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Amparo el usufructo es un derecho real cuyo alcance debe deducirse de la escritura en la que se constituye, allí pondrá si alcanza también a los muebles y enseres del inmueble usufructuado, en tal caso entiendo qu etendría que existir un inventario pormenorizado de los mismos. De todas formas si tienes fecaturas de esos muebles es evidente que eres la propietaria plena de los mismos, con lo cual no veo porblema en amortizar su uso.

    Espero haberte ayudado.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
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