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Os comento mi caso brevemente;
El año pasado estuve viviendo de alquiler en la C. Valenciana del 1 de enero hasta el 10 de Julio. Tengo 24 años y no supero los ingresos para tener derecho a deducción por alquiler. Hoy día vivo en otro piso diferente.
El caso es que mi ex-casero no puso la fianza a disposicion de la generalitat. Mi cuestión es si puedo tener problemas a la hora de poder deducirme el 20% que me corresponde por ser menor de 30 años en lo que a deducción autonómica se refiere teniendo en cuenta que el casero no depositó la fianza en su día.
es que como yo ya no vivo en este piso tampoco puedo exigirle a estas alturas que deposite la fianza a favor de la comunidad, puesto que este contrato ya terminó... ¿¿Alguien que me pueda orientar?? ¿¿Tendré que renunciar a esta deducción sin más??
Gracias Javier por la respuesta.
El contrato está en regla y los pagos se hicieron por transferencia bancaria. Es que he leído de gente que al año le viene una carta de hacienda pidiéndole el resguardo del depósito de la fianza a favor de su comunidad autónoma, y si no lo tienen deben pagar el importe de la deducción que en su día se le ingresó en cuenta + 5% del total.
A mí esto me parece abusivo e ilegal.
La casera en concreto no quiere declarar el piso, se compromete a pagarme la parte estatal (170 euros) pero no la autonómica (350).
Por eso me estoy planteando declararlo por Hacienda, la pega es que ella no lo depositó a favor de la Comunidad.
si puedes justificar el pago de ese alquiler (contrato y recibos) no veo por que no podrías deducirte ese alquiler.
Si tu casero no depositó la fianza a ti no te afecta. En el peor de los casos le pueden poner a él una multa por no depositarla.