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Con un contrato de renta antigua que dejas voluntariamente, puedes pedir una indemnización ya que liberas el piso de la renta antigua para que puedan cobrar más renta?
Buenos días:
Desde un punto de vista jurídico da exactamente igual si el piso lo recibió en herencia el arrendador o si lo compró él, ya que no afecta a la consulta planteada. No le aconsejo bajo ningún concepto que sus suegros soliciten una indemnización al arrendador, pues no tienen derecho a la misma.
Reciba un cordial saludo.
Despacho Armando García Fernández.
Las personas que formulan preguntas en este foro esperan una respuesta que esté basada en criterios jurídicos o en la experiencia personal de cada uno. Lo que no esperan es que se les juzgue moral o éticamente en público por el contenido de sus preguntas.
Primero porque emitir dictámenes morales en base a la lectura de una pregunta de un par de lineas sin tener un conocimiento global de la cuestión resulta, por lo menos, imprudente.
Segundo porque para dar lecciones de ética o moral a los demás habrá que acreditar cierta capacitación.
Tercero porque para una sociedad sana cada uno habrá de vivir con su conciencia y aunque el Santo Oficio sigue existiendo bajo otro nombre "no juzgues y no serás juzgado". Hay que dar más lecciones con el ejemplo que con las palabras.
Si alguién se ha ofendido por mi anterior comentario le pido perdón; la palabra "moralista" que emplee con cierta ironía no es peyorativa ni objetiva ni subjetivamente.
La verdad es que no voy a aportar nada nuevo a lo que está dicho. Si te vas porque quieres no tienes derecho a idemnización. De todas maneras es todo un detalle y una gran justicia la que le haceis al dueño dejando el piso libre. No recibireis idemnización pero podréis dormir tranquilos sabiendo que habéis hecho lo correcto. Lo normal y lo digo por experiencia propia es seguir con el alquiler y no decir ni pio, y alquilar el piso nuevo por el cuadruple de lo que te cuesta a ti el tuyo. Ademas de no parar de exigir ya que para eso "paga". ... y cuando le dices que con el alquiler que paga tu no llegas a cubrir gastos te chantajea diciendo "es lo que hay...o eso o me lo vendes por xx€" siendo xx€ 1/6 parte de su precio en mercado....y como soy mas joven que tu qeu su sabes que solo tendrás gastos de por vida"
Sr Eduardo Llanera, me ha encantado el comentario "dado que en principio el dueño no tenía derecho a recuperar tan pronto" es genial....
Perdonadme por contar mi vida pero a veces hace falta soltarlo.......
Livia, lo de llevar los ojos puestos.
Pero lo que más me extraña es que sea un profesional quien haga esos comentarios...
SR PROFESIONAL aun en el supuesto, es mucho suponer, que al arrendador le llegase por herencia, alguien pago con su trabajo por ese piso. Desgraciadamente la vivienda no es gratuita.
AMPARO ya sabes lo que pienso de la renta antigua. La avaricia puede.
La mayoria de españoles nos las vemos para llegar a fin de mes por pagar o alquileres o hipotecas ,l y esos privilegiados que han estado decadas pagando miseria muy por debajo del precio de mercado todavia pretenden indemnizaciones... lo que hay que leer.
Si Mari Lolis, estoy de acuerdo contigo.
Normalmente las respuestas de los profesionales suelen ser más asépticas. Los demás con frecuencia nos permitimos la licencia de dar nuestra opinión.
¿Qué igual lo heredaron? Pues mira tú qué bien para ellos.
¿Qué han pagado varias veces su precio? ¿Con una renta antigua? Me extrañaría. Pero aún así, fue su elección. Nadie les obligaba a vivir de alquiler. Podrían haberse metido en una hipoteca. Ahí sí que se paga.
moralistas?? sr. Llanera a usted le viene grande ese avatar...que pena
La respuesta es negativa; pero eso no quita que intente usted negociar una indemnización por desalojar la vivienda, dado que en principio el dueño no tenía derecho a recuperar tan pronto.
No se amilane por los moralistas. Todas las posturas son defendibles y estoy seguro de que el dueño les habrá cobrado a sus suegros varias veces el precio que pagó por el piso, o a lo mejor lo heredaron y les llegó gratis.
Hola Zaraut. La respuesta a su pregunta es negativa por aplicación del artículo 56 LAU 1964, cuya lectura le recomiendo.
Reciba un cordial saludo
¿indemnización?¿porqué? lo he tenido que leer varias veces porque no podia creer lo que leía.
una indemnización... ¿por?
ellos se van porque les da la gana, ¿no? nadie les echa. No veo el porqué de ninguna indemnización.
Me parece increible.
¿Les pareció poco tal cantidad de años pagando una renta bastante inferior al mercado, que ahora quieren, además, una indemnización?
Luego somos los caseros quienes recibimos el callificativo de "avariciosos".
A poco espabilado que sea su arrendador, lo que intentará será detener las prórrogas forzosas amparándose en el artículo 62 de la vieja LAU
Seguro que si hablan con el propietario llegarán a un acuerdo. También depende mucho de como esté la finca, pus a veces tampoco vale la pena.