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Hace ocho años nos obligaron a firmar un contrato, el cual el día 30 de abril finaliza. Mi pregunta es la siguiente: ¿Pueden subirnos el alquiler 300€? y sino podemos pagar esa subida obligarnos a restringuir el contrato y desalojar la vivienda.
Muchas gracias, un saludo.
Al haber firmado hace 8 años un contato nuevo, este és el último que vale. Y según la ley de arrendamientos urbanos a los 5 o 8 años el casero puede optar por finalizar el contrato de arrendamiento, por eso está pactando un contrato nuevo que por otra parte la subida de 300 € es legal.
Lo que os tiene que dar un preaviso de mínimo 30 días antes de la finalización del contrato, si se le pasa el plazo y te avisa después de los 8 años, también comentarte que el contrato no se renueva por otro año, sino que se renueva por los periodos que vas pagando, es decir que si pagas por meses, se renueva por un mes.
El error de su parte fue admitir hace ocho años la cancelación de un contrato verbal con prorroga ilimitada a su favor y sustituirlo por otro de duración determinada, 8 años al parecer, con lo cual a su término deben acordar nuevas condiciones o marcharse.
En mi blog http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/09/servicio-de-consultas-legales.html estoy a su disposición por si quiere ampliar la consulta.