Desahucio por derribo en finca de alquiler de renta antigua
Buenas tardes,
Tengo a mi abuela en su piso cobrando una pensión mínima de unos 600€, y a día de hoy le ha llegado una carta de la constructora diciéndole, que tienen un plazo de 1 año para desalojar el piso o bloque (para los inquilinos que quedan en el) por derrumbe.
Esto es legal teniendo en cuenta que hay 3 inquilinos con contrato de renta antigua.
Es legal si se cumplen las condiciones y requisitos formales que impone la Ley de arrendamientos urbanos de 1964 para los arrendamientos de renta antigua en sus artículos 62.1.2º y 78 a 94, que conviene estudiarse bien para proteger a la abuela.
Resumiendo: sólo se puede demoler el edificio para construir al menos un tercio más de viviendas que las que tenga ahora; la notificación del arrendador, no de la constructora, debe acompañar copia literal de la autorización del Delegado del gobierno; el arrendador debe respetar el derecho del arrendatario a elegir entre una indemnización o instalarse en una vivienda del nuevo edificio con una renta incrementada en un 5% de la cantidad invertida en la demolición y reconstrucción menos un 10% cuando la altura de la nueva vivienda no es la de la actual, sin incremento de renta cuando la superficie de la vivienda nueva no alcance los dos tercios de la actual e incluso con reducción a la mitad de la renta actual cuando la nueva vivienda no alcance la mitad de la superficie de la actual; otros derechos y garantías para el arrendatario, incluyendo la acción para impugnar la renta por simulación del capital invertido o de la superficie edificada.
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