El límite al que Vd., está haciendo referencia, es el establecido para una actualización extraordinaria que permitió la ley del año 94, actualización que debió terminar en el supuesto más largo en el año 2004. A partir de la fecha en que se completara esa actualización extraordinaria, la misma disposición estableció que se podrá seguir actualizando según el IPC anual, sin que exista ningún limite por los ingresos del inquilino, y salvo que en el contrato exista otro sistema de actualización previsto. Por tanto el propietario puede aplicar cada año la actualización por IPC.
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