Enriqueta las obligaciones de la Comunidad son las que establece el
art. 10 de la Ley de Propiedad Horizontal y lo que vd describe podría encajarse en : Tendrán carácter obligatorio: Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal,
Sin embargo ha de ser el dueño, su arrendador, quien exija a la Comunidad el cumplimiento de esa obligación.
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