Desi en primer lugar subrayar que su interlocutor siempre debe ser el dueño, por otra parte debe considerar que en los arrendamientos urbanos siempre ocurre que el punto de vista sobre la idoneidad del inmueble varía entre el dueño y el inquilino. Objetivamente hay que decir que el inquilino tiene derecho a que ese inmueble sea habitable y si no es así debe certificarlo por un dictamen pericial elaborado por persona competente y puede intentar obtener esa habitabilidad o la resolución del contrato con indemnización de daños y perjuicios. La obtención de cualquiera de esos resultados puede exigir la intervención de Letrado y Procurador. Le recomiendo la lectura de
EL DECALOGO DEL INQUILINO