Buenos dias, llevamos algunos años en un piso como inquilinos, el pasado abril nos comunicaron subida del alquiler en 100 euros mensuales a partir del 1/5/18 y la aceptamos pero por un fallo en su sistema al parecer se les olvidó....no nos aplicaron la subida hasta este mes, ahora nos reclaman deuda de 1000 euros (los 10 meses desde la comunicación). Nosotros no realizamos la transferencia mensual, ellos generan el recibo al banco. ¿Estamos obligados a pagar esos mil euros?
Preguntado por:
Raquel
Hace 5 años
Categoría: Todas
Respuestas (54)
Amparo BB ha sido el primero en contestar PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
andrea
casero/a
PdC es que nadie le ha argumentado que nunca jamas el arrendador pueda ejercer su derecho a incrementar la renta según lo pactado. Se esta argumentando que no le pueden exigir los 10 meses porque puede haber una renuncia tacita a ese incremento al no aplicarlo. No desvíeme el tema porque no era ese el punto
PdC en ningun momento se ha hablado del plenacrebuncia a actualizar la renta por la eternidad. Eso lo has debido entender tú únicamente. De lo q ue se trataba es que al consultante no le puedan reclamar los 10 meses porque el arrendador haya renunciado tácitamente a actualizar la renta en ese momento. Todo lo demás es demagogia tuya
Perfecto, eso quiere decir (y repito que con pinzas), que esa actualización no se puede exigir, pero eso no es lo mismo que decir que se ha renunciado al derecho a actualizar la renta...ya no se puede actualizar la renta durante lo que resta de contrato?, cuando llegue la próxima prórroga, habrás perdido el derecho a aplicar los índices que no cobrastes?. Mi opinión es que no se ha renunciado a ese derecho por esos 10 meses, el derecho sigue existiendo, puesto que no ha prescrito. Por lo tanto, hoy podría notificar la actualización, y el mes que viene exigir el incremento que corresponde. Si no está de acuerdo arguméntenme en contrario pero no me diga que no doy base a mi explicación Aún no he leído las suyas...
Desde luego, lo que sí debe ser es que me explico fatal. Andrea, esos 10 meses no se pueden exigir ya, pero eso no implica que se haya renunciado al derecho a actualizar durante lo que reste de contrato. El arrendador puedo hoy, notificar su deseo de actualizar, y en el mes siguiente incrementar la renta lo que haya incrementado el ipc desde el origen, xq ese derecho no ha prescrito, y por no haber cobrado la renta actualizada esos 10 meses no se podría interpretar que se renuncia a actualizar para lo que queda de contrato. Esta renuncia debe ser por escrito. Podrá no estar de acuerdo con el argumento, en ese caso le agradecería que me argumentara el por qué, pero no me puede decir que no le estoy dando el motivo por el que pienso que es así!
PdC se te ha argumentado por activa y por padivsa. 10 meses sin actualizar la renta y pasando recibos sin incremento. Es usted quien no argumenta por qué no es factible. Solo lo niega sin argumentos
PdC más bien es usted el que debe argumentar por qué no se puede aplicar la doctrina de los actos propios después de 10 meses de pasar recibos sin actualizar la renta
Andrea, agradecería que más que decirme que no la entiendo dedicará 5 minutos a argumentar la renuncia al derecho a actualizar la renta reflejada en el contrato mediante la teoría de los actos propios.... O que lo hiciera maria. Solo pido que alguien me pueda ilustrar para darme cuenta de todo lo equivocado que estoy
Por profesionales de derecho entiendo que se refiere a usted?...xq no leí ningún comentario que dijera que lo que opinaba era erróneo...salvo el suyo claro... Es decir, no vi ningún comentario que me hiciera pensar que estaba equivocado
Apuntado PdC, tu opinión respetable pero irrelevante. Tan irrelevante como en la ultima discusión que tuvimos que, para ser yo quien tiene que aprender derecho, profesionales del derecho eran contrarios a su opinión y usted seguía sin rasgo de humildad reconociendo el equivoco. Ya pudede dejar de refrescar la pantalla y coger un libro y leer. Si es de derecho mejor que mejor
Claro andrea, eso nadie lo discute...partimos de la base que se ha comunicado. Si no, como se va a renunciar mediante la teoría de los actos propios?, si tal como dice, se ha tenido que exigir antes. Lo que digo es que, en caso de exigirse, no se pude entender que se renuncia si no se hace por escrito la renuncia al derecho a hacerlo.
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