Hola Agustin:
1º) La fecha de salida debería ser el 9 de Febrero de 2016 ( 6 meses y un día) y además su arrendatario debía comunicárselo con 30 días de antelación de forma fehaciente.
2º) Si en su contrato se estableció la cláusula de penalización del art 11 LAU 1994, su arrendatario estará obligado a pagarla.
3º) Imputar la fianza al pago de la renta requiere pacto expreso en contrato o posterior en un anexo.
4º) En función de la solvencia económica, actitud del arrendatario y estado de la vivienda en el momento de la entrega de llaves, es cuando debe sopesarse ejercer los derechos expuestos en los puntos 1º y 2º
reciba un cordial saludo.
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