Buenas tardes. La duración de mi contrato de alquiler de 12 meses termina termina de el 31 de agosto. En contrato esta escrito lo siguiente : Una vez finalizada la duración contrato queda resuelto de pleno derecho, por término del período pactado en esta última fecha. No obstante ello, el contrato se prorrogará tácitamente por periodos de un año hasta un máximo de tres años, tal y como determina el art. 9 de la Ley 29/1994, LAU Necesito saber que significa exactamente todo esto. Se renueva automáticamente o hay que firmar nuevo contrato por un año. Muchas gracias Dimitri
Preguntado por:
Desi
Hace 6 años
Categoría: Todas
Respuestas (2)
nacho ha sido el primero en contestar nacho ha sido elegida Mejor Respuesta
tu contrato se prorroga obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, no hay que firmar nada.
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