Buenas tardes, En su caso hay dos cosas distintas. Respecto a la finalización del contrato, no se ha cumplido el plazo de preaviso de 30 días, por lo que el contrato de alquiler se habría prorrogado por un año más. La otra cuestión, está en el hecho que dice que el hijo del propietario les ha dicho que necesita la vivienda para ir a vivir él. La Ley sí que prevé la posibilidad del propietario de resolver el contrato por razón de necesidad propia, cónyuge o hijo. No obstante, se deben dar unos requisitos, y le deben de avisar almenos con 2 meses de antelación y dicha comunicación debe hacerla el propietario de la vivienda y arrendador. Le dejo un artículo donde explicamos el tema de la resolución del contrato por necesidad del arrendador, donde podrá ver los requisitos y los plazos que se deben cumplir tanto por el inquilino como para el propietario y los derechos que puede tener.
https://www.picon-advocats.com/recuperar-la-vivienda-por-necesidad/ No dude en contactar con nosotros si tiene alguna duda. Saludos.