Buenas tardes Marcos, le contesto por partes 1.- Lo del plazo de desisitimiento a los 6 meses es únicamente al inicio del contrato 2.- El plazo de restitución de la fianza en el alquiler será dentro del mes desde que el arrendatario entrega las llaves de la finca (artículo 36.4 LAU). Si no se restituye en dicho plazo devengará a el interés legal favor del arrendatario. 3.- Si en el contrato de rescisión del contrato y entrega de llaves el arrendador no especifico que debía reponer o reparar el microondas, este no se lo puede exigir ahora, la cuestión es saber si firmo contrato de fin de arrendamiento. 4.- Estará obligado a pagar indemnización al arrendador únicamente si así se hubiera establecido en el contrato.
RECOMENDACIÓN:
Le recomiendo como inquilino que le envie al arrendador un burofax donde le solicite formalmente la devolución del importe de la fianza al haber finalizado el contrato.
@opinionlegalbcn