Para la renovación no hace falta avisar nunca.
Artículo 10 de la LAU:
Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo tres años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más.
En el momento en que queden menos de 30 días para el fin del contrato, se entiende prorrogado por un año en las mismas condiciones. Por lo tanto la renta sólo se podría variar de la forma que esté pactada en el contrato. ÿ