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Mi contrato es de temporada pero desde el principio se trató para larga temporada.
Solamente si el contrato se prorrogase por más de cinco años y si las mejoras son requeridas por usted, pero no impuestas por la administración ni pretendidas por la mera voluntad del propietario.
Si el contrato fuera anterior a 1.995 entonces sí cabe con carácter general el incremento de la renta por obras de mejora o reforma.