Apreciado Roberto:
Dependerá de tu contrato.
La LAU dispone que a partir del sexto año de duración del arrendamiento, la actualización de la renta se regirá por lo estipulado al respecto por las partes y, en su defecto, por lo establecido con carácter general.
Así pues, si tu contrato no dice nada, únicamente se te podrá subir el IPC.
Guimaraens Abogados está a tu disposición para cualquier cosa que puedas necesitar.
Atentamente,
Guimaraens Abogados
Bufete especializado en arrendamientos en general y en desahucios en particular
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