Buenos días, Si el contrato es posterior a la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, entonces tendría que ver el acuerdo al que llegaron en el contrato. En caso de ser anterior a la misma, la actualización tiene que ser conforme al IPC General. Si no esta de acuerdo, exija la certificación del Instituto Nacional de Estadística. Cabe la posibilidad que este actualizando más de un año?.... Saludos
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