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ramona

inquilino/a

Se nos cumplió el contrato de 5 años y ahora la agencia nos pide más fianza y subida de alquiler ¿es legal esto?
Hola,

En enero de este año de 2008 se nos cumplió el contrato de alquiler que era de 1 año prorrogable hasta 5, ahora al cabo de 9 meses se dan cuenta y nos dicen que la dueña quiere subirnos el alquiler 100 euros más y que tenemos que entregar 300 euros más de fianza y hacer otro contrato igual al que teníamos si es que queremos quedarnos, pero antes de firmar el nuevo contrato nos quiere hacer firmar un papel donde dice que finaliza el contrato y las prórrogas y que le pagemos 300 euros más de fianza, yo esto último de la fianza no se si es muy legal, pues ya la dimos la 1 vez que se hizo el contrato, y además tenía entendido que si se caduca el contrato y no nos avisan antes se prorroga tres años más en las mismas condiciones, quisiéramos saber qué hacer pues quisieramos quedarnos en la casa.

Pero y si luego de firmarles ese papel nos hacen trampa y nos echan a la calle, tenemos un crio pequeño y no podemos quedarnos sin techo. Podrían asesorarnos por favor ?

Un saludo y gracias
  • Preguntado por: ramona
  • Hace 16 años
  • Categoría: Subida alquiler
Respuestas (1)
Carla ha sido el primero en contestar
  • Carla

    casero/a

    No debes firmarle ningún papel ahora, ni tampoco darle los 300 euros más de fianza o la subida del alquiler que te pide.

    Tú tienes razón, si se cumplen los cinco años de contrato y ninguna de las partes (ni la casera, ni tú) dice nada, el contrato se prorroga obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que tú le digas a la casera con un mes de antelación a la fecha de finalización de cualquiera de las anualidades tu voluntad de no renovar el contrato.

    Respecto a la subida del alquiler, la casera deberá esperar hasta la próxima anualidad para comunicarte la subida que quiere realizar porque a partir del sexto año no tiene que ajustarse al IPC para hacerte las subidas, pero ahora debe esperar hasta el próximo año porque éste ya se le ha pasado.

    Respecto a la fianza, el artículo 36 de la LAU de 1994 dice lo siguiente: "3. La actualización de la fianza durante el período de tiempo en que el plazo pactado para el arrendamiento exceda de cinco años, se regirá por lo estipulado al efecto por las partes. A falta de pacto específico, lo acordado sobre actualización de la renta se presumirá querido también para la actualización de la fianza."
    • Respondido por: Carla
    • Hace 16 años
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