Si llegado el quinto año ninguna de las partes manifiesta en el plazo señalado su intención de dar por finalizado el contrato, se produce la prórroga tácita que será por un máximo de tres años, dividido en tres periodos de un año.
La renta en ese periodo de tres años se actualizará de dos formas: 1.- Como se hubiera acordado entre las partes para ese supuesto. 2.- Caso de no existir ese acuerdo entre las partes, con arreglo al IPC (como ha venido haciéndo en los 5 primeros años).
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