El pasado septiembre cumplió un año de mi contrato de arrendamiento en una vivienda (como inquilina). A finales de dicho mes el propietario me llamó para decirme que me subía el IPC tal como estipulaba el contrato según esta claúslua
" aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el índice general nacional del sistema de índices de precios al consumo referido a la vivienda, anteriores a la fecha de cada actualización el que correponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celbración del contrato y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado".
Esta claúsula la tradujo en que me aplicaba a la renta de 800 € el IPC de agosto de 2008, que fue del 4,9 %, por lo que pasé a pagar desde entonces 839,2 € con efecto retroactivo para la mensualidad de septiembre (ya estaba pagada cuando me avisó y le tuve que ingresar la diferencia). No veo claro que según esa claúsula me tenga que aplicar el IPC de agosto-08.
Preguntado por:
Lola27
Hace 15 años
Categoría: Subida alquiler
Respuestas (1)
Juan ha sido el primero en contestar Juan ha sido elegida Mejor Respuesta
Juan
profesional
En primer lugar la actualización no puede ser retroactiva. Solo afecta a las rentas que se devenguen después de que el arrendador notifique la actualización. Si el arrendador se retrasa en la notificación, él es el perjudicado.
En segundo lugar, dice la cláusula que transcribes "índice general nacional" y añade "referido a vivienda". Si es el referido a vivienda no es el general, pero esta incongruencia es irrelevante porque la ley obliga a aplicar el general.
Por último, el mes aplicable es el que que dice el contrato, que no hace sino copiar la ley. Si el contrato es de 1 de septiembre de 2008, el único índice que se puede aplicar cada año hasta que se cumplan cinco años de contrato es el que se publique en agosto, que hace referencia a los precios de julio. Quizá en años especialmente movidos como este pueda tener importancia la elección de un mes u otro, pero al tomar siempre el mismo, lo que este año perjudica el próximo beneficia. La redacción de este artículo es eminentemente práctica, como el grupo parlamentario que propuso esta fórmula como enmienda a la redacción del proyecto de ley, Convergència i Unió.
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