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raquelana

inquilino/a

Me suben por el ipc. Y cobrarán 77€ este mes por el retraso. Es legal?

Recibo una carta de la gestoría que lleva lo del alquiler del piso en que vivo y me dice eso, que me suben 19,38€ por la subida del 3'1% del ipc y que además me cobrarán en pago único, este mes 77€ por el retraso. Qué retraso? El que han tenido ellos en enviarme la carta?

debo pagarlo? Es legal que hagan eso?

a mí me hace polvo el mes!

  • Preguntado por: raquelana
  • Hace 13 años
  • Categoría: Subida alquiler
Respuestas (6)
javiersantander ha sido el primero en contestar
javiersantander ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola raquelana:

    la claúsula que menciona es absolutamente acorde a derecho y muy común en la mayoría de los contratos de arrendamiento, aunque su inclusión es meramente informativa.

    respecto a los "atrasos", que nada tiene que ver con la citada cláusula, le sugiero nuevamente que lea el enlace que consta en mi anterior intervención.

    Reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

    Email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

  • javiersantander

    javiersantander

    casero/a

    no importa lo que ponga el contrato. La ley establece como se debe actualizar la renta y la imposibilidad de cobrar "atrasos".

    Toda clausula que contradiga la ley es nula y se tendrá por no puesta.

    comunicale a la gestoria que no tienes abligacion de pagar los atrasos y si siguen insistiendo diles que no lo vas a pagar, que te lo reclamen judicialmente.

     

     

  • raquelana

    inquilino/a

    Vale, yo todo esto lo entiendo, pero en mi contrato pone exactamente:

    "La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicaco. En ningún caso, la demora en aplcicar la revisión supondrá la renuncia o caducidad de la misma.

    Y esta parte última es justamente la que no entiendo, pero me parece que es a lo que se quiere acoger para cobrarme los 77€ desde julio hasta ahora, que me lo han notificado.


  • Jan Abogado

    profesional

    Hola raquelana:

    en el siguiente enlace encontrará información detallada sobre su consulta:

    http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/como-debe-actualizarse-tu-alquiler-durante-los-primeros-cinco-anos/

    Reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

    Email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

  • raquelana

    inquilino/a

    Muchas gracias Javier!

    Efectivamente, en cuanto he tenido un rato libre, he mirado la ley y dice eso:

    La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito.

     

    Menudo morro tienen algunos!

  • javiersantander

    javiersantander

    casero/a

    no debes pagar ese "retraso" 

    segun la ley la renta actualizada solo es exigible desde el momento de la notificacion de la subida, y nunca se pueden cobrar "los atrasos" eso lo pierde el casero por no notificar la subida en su debido momento.

     

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