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Recibo una carta de la gestoría que lleva lo del alquiler del piso en que vivo y me dice eso, que me suben 19,38€ por la subida del 3'1% del ipc y que además me cobrarán en pago único, este mes 77€ por el retraso. Qué retraso? El que han tenido ellos en enviarme la carta?
debo pagarlo? Es legal que hagan eso?
a mí me hace polvo el mes!
Hola raquelana:
la claúsula que menciona es absolutamente acorde a derecho y muy común en la mayoría de los contratos de arrendamiento, aunque su inclusión es meramente informativa.
respecto a los "atrasos", que nada tiene que ver con la citada cláusula, le sugiero nuevamente que lea el enlace que consta en mi anterior intervención.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
no importa lo que ponga el contrato. La ley establece como se debe actualizar la renta y la imposibilidad de cobrar "atrasos".
Toda clausula que contradiga la ley es nula y se tendrá por no puesta.
comunicale a la gestoria que no tienes abligacion de pagar los atrasos y si siguen insistiendo diles que no lo vas a pagar, que te lo reclamen judicialmente.
Vale, yo todo esto lo entiendo, pero en mi contrato pone exactamente:
"La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicaco. En ningún caso, la demora en aplcicar la revisión supondrá la renuncia o caducidad de la misma.
Y esta parte última es justamente la que no entiendo, pero me parece que es a lo que se quiere acoger para cobrarme los 77€ desde julio hasta ahora, que me lo han notificado.
Hola raquelana:
en el siguiente enlace encontrará información detallada sobre su consulta:
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Muchas gracias Javier!
Efectivamente, en cuanto he tenido un rato libre, he mirado la ley y dice eso:
La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito.
Menudo morro tienen algunos!
no debes pagar ese "retraso"
segun la ley la renta actualizada solo es exigible desde el momento de la notificacion de la subida, y nunca se pueden cobrar "los atrasos" eso lo pierde el casero por no notificar la subida en su debido momento.