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Tengo la orden dada al banco para que haga la transferencia los dias 1 de cada mes, lo que no se es si lo tengo que calcular yo y subirlo , o tiene que decimelo él. No puedo andar llendo al banco.
Hola Mari:
Sin perjuicio de las respuestas anteriores, le sugiero la lectura del siguiente enlace:
http://letradosalquileres.es.tl/Actualizacion-renta-contrato-vivienda-posterior-al-1_1_1995.htm
reciba un cordial saludo.
despacho Armando García Fernández.
Solo añadir que en ningún caso se pueden exigir los atrasos por no haberlo cobrado, (tanto en aumento como en disminución de la renta) si no se ha notificado la intención de aplicarlo con un mes de antelación.
No obstante si se puede aplicar el aumento o disminución acumulado desde el IPC de origen del contrato o en su caso desde la ultima vez que se aplicara la variación en las cuotas subsiguientes a la notificación.
A la práctica, para rentas normales de 400-600 € la variación es tan pequeña que en general no se suele aplicar anualmente, menos aun en un escenario actual de aumento de la oferta de pisos en alquiler y por tanto disminución de los precios. Yo por lo menos no me jugaria perder un buen inquillino por subirle 5 € al mes. Ahora bien, si es un impresentable, pues hasta el ultimo centimo.
Para aplicarlo debe o bien exigirlo el casero, o bien el arrendatario (a veces este ha sido negativo, aunque es muy poco probable), mientras ninguna de las partes se lo exija a la otra no se aplica, y solo se aplicará a partir de la notificación, nunca con caracter retroactivo.
En este enlace puede calcularlo
http://www.ine.es/calcula/
El ipc solo se aplica cuando una de las partes lo exige.
si el arrendador no dice nada, será que no tiene intención de aplicarle la subida.
saludos - Papeleos Alquiler.