La LAU establece que a partir del sexto año de vigencia del contrato la acutualización de la renta se regirá por lo estipulado al respecto por las partes y, en su defecto, por el incremento del IPC.
Por tanto, existiendo libertad de pacto, nada impide que se llegue a doblar la renta. Evidentemente usted se puede negar, pero el propietario tampoco viene obligado a prorrogar el contrato más allá del quinto año.
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