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Antoniab

casero/a

¿Se le puede pedir al inquilino la actualización de la renta con atrasos?
Tenemos un piso que hemos heredado y iba a hacerse una prórroga del contrato, y después de haber hecho los trámites al abogado ahora el inquilino no quiere pagar los honorarios ni firmar el contrato, ni marcharse ni nada. ¿Se le puede pedir la actualización de la renta con atrasos? Porque ha estado 5 años pagando lo mismo y ahora viene haciendo lo que le place...
  • Preguntado por: Antoniab
  • Hace 15 años
  • Categoría: Subida alquiler
Respuestas (5)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • inquilino_ y_propieta

    inquilino/a

    Cuando hay alguna duda o en el contrato no aparece claro, conviene ir a la "fuente" a ver lo que dice. En este caso, a la LAU:

    Artículo 10. Prórroga del contrato
    Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.
    Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido.

    Es decir, que no teníais porque hacer otro contrato.

    Debéis hacer otro cuando se cumplan los tres años de prórroga, pero no es necesario antes. El que teníais ya os servía.
  • Antoniab

    casero/a

    Muchas gracias por vuestras respuestas.

    En principio tenía un contrato de temporada por un año y se le fue renovando automáticamente cada año, supongo porque se negaba a hacer contratos... cuando murió mi abuela como ya hacía los 5 años se le hizo una prórroga por un año y medio (porque él quiso) actualizándose la renta y nada más. Ahora se ha vencido la prórroga y hablamos que haríamos otra prórroga hasta cumplir los 3 años de prórroga que le corresponden. Pero donde dije Digo digo Diego y ahora no quiere pagar los honorarios del contrato que lo hice yo porque está en otra ciudad donde yo resido... así que ahora no sé cuándo le vence, si en abril como el contrato inicial o en noviembre como la prórroga...
    • Respondido por: Antoniab
    • Hace 15 años
  • Ramon Ruiz

    casero/a

    Antoniab,

    Me temo que no. La Lau dice que la parte interesada notificará la nueva renta a la parte contraria y será exigible al mes siguiente de la notificación.

    Por otra parte, entiendo que no quiera pagar honorarios de abogdo por redactar un contrato que, en principio no hace falta.

    Si el que tenía ya suscrito, es un contrato normal, acogido a la Lau, para cancelarlo a los 5 años, teníais que habérselo notificado con un mes de tiempo. Si no se cumple ese preaviso, el contrato queda renovado, por sí solo, para 3 años más.

    Creo que, lo único que sí podréis hacer, es notificarle la renta actualizada y exigírsela al mes siguiente.

    Ramón Ruiz.
  • manuel josé

    casero/a

    Te adjunto lo que dice la LAU de 1994 al respecto:

    "Artículo 18. Actualización de la renta
    1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.
    2. A partir del sexto año de duración la actualización de la renta se regirá por lo estipulado al respecto por las partes y, en su defecto, por lo establecido en el apartado anterior.
    3. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al 'Boletín Oficial' en que se haya publicado.
    Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente."

    Puedes, de acuerdo a la fecha del contrato (cuando cumpla la próxima anualidad), comunicar con antelación ( vale en el recibo del mes anterior) la actualización renta.
    Vas a Ine.es IPC ¿Quiere actualizar renta?
    Pones importe inicial renta. y el año inicial y final

    Si la fecha del contrato es posterior al día 14 ó 15, ya se conoce el ipc del mes anterior. (y pone mes anterior)

    Si la fecha del contrato está entre el 1 y el 14 ó 15 entonces aún no se conoce el ipc del mes anterior (pone mes antepenúltimo) Saludos,
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Si se le ha pedido y no la ha actualizado sí.
    Pero si no se le ha ido comunicando cada año la renta actualizada, ahora se le podrá actualizar los 5 años de golpe, pero no cobrar atrasos.
    De todos modos, tal y como presentas el panorama, parece que tendrás que demandarle para que se vaya del piso.
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