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Alexander De Sousa

inquilino/a

Calcular el alquiler con ipc septiembre 2010

 

Pues la dueña del piso me ha llamado y me ha comentado que este mes se cumple 1 año del alquiler y que hay que recalcularlo al IPC, ¿cuánto vendría a pagar de ahora en adelante si antes pagaba una cuota de 600€ al mes?

Por otro lado me comento que ya no le deposite el dinero en la cuenta bancaria por el tema de hacienda, es legal esto? dice que de ahora en adelante sea en metálico que vendrá 1 dia al mes a cobrar la renta es esto legal? yo le dije que yo declaro hacienda y que hacienda me cobra lo que me tiene que cobrar y que si es en efectivo que le pagaré de ahora en adelante que quiero recibo que justifique esto, escucho comentarios.

 

  • Preguntado por: Alexander De Sousa
  • Hace 14 años
  • Categoría: Subida alquiler
Respuestas (10)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Paolo_x

    inquilino/a

    Jan, 

     

    cierto, mil disculpas.

    • Respondido por: Paolo_x
    • Hace 14 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola:

     

    Lamento no estar de acuerdo con la siguiente afirmación del Sr Paolo x:

     

    "cuando te notifique el aumento (que DEBE ser lo que marca en INE, tal y como te indicaba amparo) le deberás abonar las dieferencias acumuladas; o sea, que si tarda 10 meses en decirtelo, le deberás abonar los 10,80€ x 10, o sea 108€."

     

    No existe la retroactividad en la revisión de la renta, por lo que el arrendatario no está obligado al pago de la diferencia entre el importe de la renta que se pudo actualizar y el importe de la renta despúes de la actualización. A lo único que está obligado es a pagar la renta actualizada a partir del mes siguiente a su comunicación.

     

    Reciban un cordial saludo

  • Paolo_x

    inquilino/a

    Alexander,

     

    caray. menuda perla de dueña que te ha tocado... creo que te toca la labor de ponerla en su sitio.

    1o, en tu contrato dice que le pages por transferencia, tu sigue haciendolo por transferencia. Si no le gusta, que se aguante.

    2o, el contrato dice basicamente, que hasta que no te lo notifique tu debes continuar pagando 600€; asique cuando te notifique el aumento (que DEBE ser lo que marca en INE, tal y como te indicaba amparo) le deberás abonar las dieferencias acumuladas; o sea, que si tarda 10 meses en decirtelo, le deberás abonar los 10,80€ x 10, o sea 108€.

    Si te ves un poco acorralado y te vuelve a amenazar con "echarte" (cosa que es totalmente imposible, pues solo lo puede hacer un juez, y con un motivo) exponle educadamente que si no cesa en su empeño de intentar intimidarte, no te dejará otra opción que demandarla por ello (en el foro encontraras algun caso).

    Mientras cumplas tus obligaciones, podrás exigir tu derechos.

    Ya nos iras contando. Espero que te sirva de ayuda.

    Saludos.

    Pablo.

     

    • Respondido por: Paolo_x
    • Hace 14 años
  • Alexander De Sousa

    inquilino/a

     

    La arrendadora me dice que me sube el alquiler de nuevo en enero por esta clausula: 

    "se pacta el arrendamiento en la cantidad de 600€ mensuales que seran pagados por el arrendatario en los primeros cinco dias de cada mes por anticipado mediante transferencia bancaria en el numero de cuenta talxxxxxxxxx transcurrido el primer año de vigencia del presente contrato y en los años siguientes la renta pacta sera actualizada aplicandole el indice general de precios al consumo si llegase la fecha de las respectivas actualizaciones el arrendador no dispusiera de los indices en cuestion. continuara pasando los recibos con caracter provisional por la renta q ultmamente correspondiera sastifacer y una vez conocidos dichos indices y juntos con el primer recibo de la renta actualizada se liquidaran las diferencias por el arrendatario siendo valida la notificacion hacha por la nota en el recibo"

    Porque si viene esto a ser legal, pues yo le seguire depositando en su cuenta bancaria y que hacienda venga el año que viene y la vuelva a fastidiar, porque ella lo que quiere es que hacienda no le cobre un duro por recibir este dinero, pero yo si debo de pagar mis impuestos mientras que los demas se llenan los bolsillos.

     

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Alexander:

     

    1º) La forma correcta de calcular el IPC es la que le ha señalado la Sra Amparo. Por lo tanto, usted debe pagar esa cantidad. Le aconsejo que cuando antes de abonar la renta actualizada envíe un burofax con acuse de recio a su arrendadora indicando que el porcentaje que usted aplica es el correcto y es el que ingresará todos los meses hasta la próxima actualización. Adjunte, además, certificado del INE.

     

    2º) Los problemas que su arrendadora tenga o halla tenido con la Agencia Triburaria no le afectan a usted. Nada de lo que le ha dicho(punto segundo de su intervención) podrá llevarlo a cabo.

     

    Reciba un cordial saludo

  • Alexander De Sousa

    inquilino/a

    complemento un poco mas la informacion de mi caso es que de verdad me molesto mucho la aptitu de la cacera, en el piso vivimos mi cuñada, mi hermano y su hija de 2 años y logico mi persona.

    Es de aceptar todo estos terminos y condiciones que no estaban pautadas en el contrato? el contrato lo dice muy claro, se aumenta 1 vez al año segun lo que indique el IPC.

    Si ella llega y nos dice que nos cambia el contrato porque ahora pondrá el piso a nombre de la hija o nieta y quiere hacer un contrato nuevo es legal?

    Que puedo hacer en realidad, la verdad estoy un poco frustrado, se que la situacion es dificil actualmente pero tampoco es para abusar de los demas.

  • Alexander De Sousa

    inquilino/a

     

    Se que el post lleva unos dias ya desde la ultima vez que me han respondido y hoy ha pasado la casera a cobrarme, pues resulta que la dueña del piso me ha dicho unas cosas:

    1._ Que me recalcula el aumento del alquiler al 2.15% del ipc de septiembre porque ella dice, pero en la web del ine no hay nada de septiembre, de por si, al tratar de calcularlo al mes de septiembre la web te informa que no se puede.

    2._ Me dice que en enero me vuelve a subir el alquiler, porque este año hacienda la jodio toda y luego otra vez lo subira en Marzo cada 3 meses, porque por nuestra culpa hacienda le a cobrado un paston.

    A todas estas le dije que NO!!! y que NO!!! que yo igualito pago si hacienda me cobra y que yo igual tengo mis gastos que no es mi culpa, que puedo hacer? porque dice que o acepto o me echa a la calle asi por asi.

     

  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

     

    la subida que te ha de aplicar el el 1,8% que de 600 euros te vas a 610,80 euros y no le has de dar ni un céntimo más.

     

    Respecto a cobrarte en persona esta en su derecho, pero tu sigue desgrabandote el alquiler y sobre todo y lo más importante que te de un recibo firmado conforme le has hecho el pago y además que no entre en tu casa, sales tu al rellano y ahí intercambiais recibo por dinero...que muchas veces lo que quieren es entrar en la casa que consideran suya, pues como no es suya, le cobras fuera y a puerta cerrada.

     

  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    la subida que te ha de aplicar el el 1,8% que de 600 euros te vas a 610,80 euros y no le has de dar ni un céntimo más.

    Respecto a cobrarte en persona esta en su derecho, pero tu sigue desgrabandote el alquiler y sobre todo y lo más importante que te de un recibo firmado conforme le has hecho el pago y además que no entre en tu casa, sales tu al rellano y ahí intercambiais recibo por dinero...que muchas veces lo que quieren es entrar en la casa que consideran suya, pues como no es suya, le cobras fuera y a puerta cerrada.

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Para actualizar la renta de un arrendamiento de vivienda, se utiliza el IPCGN del último mes que estuviera publicado en el momento de la celebración del contrato.

     

    Si su contrato se celebró a primeros de septiembre, le corresponde el IPCGN de julio. Si su contrato se celebró a partir de mitad de septiembre o a primeros de octubre, le corresponde usar el IPCGN de agosto.

    Puede calcular usted la nueva renta en este enlace:

    http://www.ine.es/calcula/

     

    Respecto a lo del abono de la renta, deberá hacer lo que esté escrito en su contrato. Si en el contrato pone que en efectivo, pues en efectivo, si pone en tal cuenta pues en tal cuenta... Desde luego si debe ser en efectivo NI UN EURO sin un recibo que lo justifique.

     

    Respecto a su casera y sus intenciones de   e s t a f a r  al fisco, no es más que una estupidez por su parte, pues no la van a cazar por tener abonos en la cuenta (para eso tendría que tener una inspección), la van a cazar porque usted declarará en su IRPF que ese piso (de ella) es su domicilio (de usted) , y que tal NIF, (el de ella) es el NIF de su arrendador.... Y zás pillada.

     

    Ojalá que le pongan una bonita sanción para que se le quiten las ganas de engañarnos.

     

    Saludos - Papeleos Alquiler

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