¿Puede mi casero cobrarme los retrasos en la subida anual del IPC?
Mi casero me ha venido con 4 meses de retraso en la subida del IPC que tuvo que haberme aplicado en la renovación anual del contrato. Me ha parecido entender en la ley de Arrendamientos que la actualización de la renta tiene efecto desde el aviso por parte del arrendador, no sé si será correcto. Por favor, aclarénmelo porque tengo que hacer el ingreso dentro de una semana. Gracias.
Efectivamente la actualización del alquiler para adecuarla al IPC surte efectos a partir del mes siguiente al que se haya comunicado correctamente, esto es, acompañando el justificante del tanto por ciento aplicado para actualizar.
En el artículo 18 de la LAU (ley de arrendamientos urbanos) Según yo entiendo al leerlo, es aplicable a partir del mes siguiente al que te lo comunica, tal y como muy bien dices, si no lo comunicó antes, es problema suyo, estaba en su derecho a hacerlo y no lo hizo, de todos modos, lee bien tu contrato, ya que en ocasiones, se añaden "coletillas" del tipo: En ningún caso la demora de aplicar la revisión supondrá renuncia o caducidad de la misma. Lo que en este caso, tampoco significaría que deberías pagar los atrasos, sino simplemente que el propietario no pierde el derecho a realizar la subida.
Si en tu contrato no se contempla lo contrario, no soy una experta, pero diría que no puede reclamar nada más que aplicar la subida a partir del mes siguiente a su comunicación.
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