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Hola,
tengo un piso en alquiler desde Augosto 2010 (&Euro; 850 al mes).
ahora he recibido una nota que tengo que pagar la subida del ibi (que es &Euro;3. 75). Sabia que esta subida era cada año en enero/febrero.
pero que va a pasar en Augosto? Se calculan la infacion sobre mi alquiler (850)? O sobre mi alquiler mas la subida del ibi (entonces &Euro; 853. 75)?
si es sobre mi alquiler + mas la subida del ibi, creo no es justo, por que mi alquiler era en Aug 2010 &Euro; 850, y no &Euro; 853. 75
que hago?
gracias!
Hola Magda:
En el siguiente enlace encontrará más infromación sobre la actualización de la renta:
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Añado a la clarísima explicación de pholmo que la subida del ibi solo procede si está expresamente contemplada en el contrato.
La actualización del alquiler se efectua sobre este concepto aplicando el ipc que corresponda
Eso significa que cuando el arrendamiento cumpla un año el arrendador podrá aplicar el IPC (índice de precios al consumo) sobre el alquiler, que se haya venido pagando hasta ese momento.
De nada.
Perdon, en palabras normales este significa:
La actualización del alquiler se efectua sobre este concepto aplicando el ipc que corresponda.
?????
Y perdon, no voy a llamar un numero tan caro. Me ayudas mas con decir donde encuentra mas informacion (ley) sobre este tema. Gracias!
El ibi es un tributo y se repercute al inquilino, si así lo dice el contarto, en la cuantía que lo gire el Ayuntamiento.
La actualización del alquiler se efectua sobre este concepto aplicando el ipc que corresponda.
Para ampliar o aclarar esta información puede Hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde será atendido directa e inmediatamente (1,18 eur. /min. Desde fijo; 1,53 eur. /min. Desde móvil)
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