La actual Ley de Arrendamientos Urbanos, en su Artículo 18. dice.... "Actualización de la renta.
1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Indice General Nacional del Sistema de Indices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.
2. A partir del sexto año de duración la actualización de la renta se regirá por lo estipulado al respecto por las partes y, en su defecto, por lo establecido en el apartado anterior."
Si se trata de una actualización de renta ordinaria, sin que medie el vencimiento del contrato anterior, el propietario tiene que atenerse a lo dispuesto en el artículo que he repodroducido parcialmente.
Si por el contrario su contrato ha vencido, y ahora están negociándo la firma de un nuevo contrato, en ese caso las condiciones pueden ser las que libremente pacten las partes (casero e inquilino), sin que se pueda hacer valer nada de lo que diga un contrato ya vencido.
Asegúrese bien de cual de las dos situaciones es la suya.
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