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Kristina

inquilino/a

Prorroga del contrato
Desde marzo del 2014 alquilo un piso y en uno de los pactos esta puesto: "El plazo de duracion del presente contrato es el de UN año, sin perjuicio del derecho del arrendatario a la prorroga a cinco años, del mismo conforme a lo dispuesto en el articulo 9 de la Ley, y comenzara a regir en el dia de la fecha del mismo" Un mes antes me encontre con agente de inmobiliario que me dijo que me tienes que subir el precio, y renovar contrato, yo nunca conocia en persona mi arrendador, asi que no tengo la possibilidad hablar con el los detalles. Entonces apartir este dia nadie me ni llamo ni dijo nada, y me confundo. Son 3 o 5 años en mi caso para hacer la prorroga?  Y una pregunta mas, basando en que me pueden negar la prorroga? Lo pregunto porque tengo dudas y no quiero dejar este piso, los precios en barrio han subido y sera logico que a mi me van a subir tambien, pero no sera alguna otra razon? Justo este invierno iba empezar una reforma pequeña del piso, arreglar las cosas y comprar nueva mueble.  Y tambien queria preguntar, si se me ha estropeado el horno, esto tiene que pagar arrendador o yo? Muchas gracias.
  • Preguntado por: Kristina
  • Hace 7 años
  • Categoría: Subida alquiler
Respuestas (1)
PdC sociedad inmobiliaria ha sido el primero en contestar
  • PdC sociedad inmobiliaria

    PdC sociedad inmobiliaria

    profesional

    Buenos días,
    No se si he comprendido bien su pregunta, peor responderé en base a lo que entiendo.
    En primer lugar, la redacción de la cláusula del contrato que comenta es contradictoria puesto que en 2014 ya se había modificado el plazo del artículo 9 de la LAU94 de 5 a 3 años de duración...sin embargo, basándonos en la intención aparente de la misma, junto con los actos posteriores como el hecho de que le estén preavisando de la finalización del contrato y la necesidad de hacer uno nuevo, parece que la interpretación clara es que estamos ante un contrato de prórroga obligatoria hasta 3 años.
    Lo que no acabo de entender son las fechas que comenta, si el contrato es de marzo de 2014, en marzo de 2017 este debío ser resuelto, en caso contrario se prorrogó hasta marzo de 2018, por lo que estaría vigente y no tendría que firmar ningún nuevo contrato hasta entonces (si le preavisan del vencimiento del mismo)
    Espero haberle podido aclarar algo.
    Un saludo
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