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Lo dicho, el porcentaje de aumento se aplica solamente a los 550 euros del alquiler y a la comunidad nada? o se aplica a todo (los 650 euros)?
Añado un matiz: la actualización no es por aplicación automatica del IPC, sino que solo se incrementará en la medida en que lo haga el importe de la cuota de la vivienda, pudiendo repercutirla el propietario al inquilino con el límite que establece el artículo 20.2 LAU.
Hola Silver:
La respuesta a su pregunta es negativa. Los gastos de comunidad pueden ser actualizados en cada "cumpleaños" del contrato en un porcentaje nunca superior al doble del ipc. (art 20. 2 lau 1994).
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Muchas gracias por las respuestas. El contrato de alquiler está diferenciado de la comunidad, es decir, en el del alquiler no se dice nada de la comunidad y se agregó otro papel aparte en el que se especificaba que el gasto de comunidad es de 100 euros. O sea entonces ¿durante los 5 años que estuviese en el piso no me tendría que aumentar el concepto de comunidad?
Hola Silver:
Coincido con la respuesta del sr Domus.
En el siguiente enlace encontrará más infromación sobre la actualización de la renta:
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Se aplica a la cantidad que en el contrato se pactó como renta. Si en el contrato están perfectamente diferenciados ambos conceptos, renta y comunidad, está claro que se aplicará a los 550 euros, pero si aparece todo como un solo concepto y solo verbalmente se estipuló que incluía la comunidad, la subida se aplicará a todo.