Las subidas de alquiler por obras o reformas, ¿tiene que ser sobre el total de factura o sobre la base imponible sin IVA?
Si el propietario repercute su fra. en el % que corresponda, 12% en este caso, ¿lo puede repercutir sobre el total en cuyo caso carga un beneficio sobre un impuesto, o sobre la base imponible sin IVA?
Preguntado por:
Patxi
Hace 15 años
Categoría: Subida alquiler
Respuestas (1)
Juan ha sido el primero en contestar Juan ha sido elegida Mejor Respuesta
Juan
profesional
Como advertencia previa, hay que señalar que la ley autoriza a elevar la renta exclusivamente en las obras de mejora, no en las de conservación. Y dentro de las obras de mejora, sólo en aquellas que se realicen después de transcurridos al menos 5 años de contrato y no puedan razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento. Por tanto, en la práctica se reducen a las ordenadas por una autoridad, las aprobadas por la comunidad de propietarios y las que cuenten con el consentimiento del arrendatario o sean urgentes. Todas ellas, si han transcurrido al menos 5 años de contrato. En conclusión, la mayoría de las obras no dan derecho a elevar la renta. Respondiendo a la pregunta concreta, dice la ley (art. 19. 1 de la LAU) que la base del cálculo será el capital invertido en la mejora y añade que deben descontarse las subvenciones públicas obtenidas para la realización de la obra. Por analogía, cabe entender que el IVA efectivamente soportado y no deducido por el arrendador forma parte del capital invertido y en consecuencia da derecho a su inclusión en el cálculo.
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