El casero me subió en enero el ipc de tres años seguidos ¿es legal?
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Preguntado por:
enola
Hace 16 años
Categoría: Subida alquiler
Respuestas (3)
Alicia ha sido el primero en contestar Karlangas ha sido elegida Mejor Respuesta
Lucinda
casero/a
El casero te puede subir la renta pero no puede aplicar de forma retroactiva la cláusula actualizadora a rentas devengadas con anterioridad al ejercicio por el acreedor de tal facultad. Es decir, te puede subir el porcentaje que corresponda, pero para las mensualidades sucesivas teniendo en cuenta los coeficientes correspondientes a los períodos anteriores aún cuando en ellos no se hubiese ejercitado tal facultad.
Así lo especifica la LAU de 1994 en su artículo 18:
"Artículo 18. Actualización de la renta. 1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Indice General Nacional del Sistema de Indices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado."
¿Qué pasaría si la variación del IPC: --hubiera sido negativa, --usted tuviera derecho a reducción de la renta y --que usted se hubiera olvidado de reclamar la correspondiente/s reducción?
Estamos acostumbrados a pensar que la revisión de la renta por la variación del IPC sólo puede ser positiva; naturalmente esta creencia es errónea.
Ha de tener en cuenta que hay una frase que se incluye, con mucha frecuencia, en los Contratos de Arrendamiento, , en el pacto relativo a Revisión de la Renta: "en ningún caso, la demora en aplicar la revisión, supondrá renuncia o caducidad de la misma".
Por mi parte no conozco nada que invalide ese pacto.
Enola: la recomiendo que revise su contrato de arrendamiento no sea que exista este acuerdo relativo a la no aplicación inmediata (cuando corresponda) de subida/bajada de renta por variación del IPC.
No te puede cobrar la subida del alquiler de los años pasados si se le pasó pedirte esa subida, es decir, no tiene caracter retroactivo. Pero sí puede incrementarte el alquiler este año de acuerdo al IPC y como marca la LAU de 1994.
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