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Hola, en mi cuota de alquiler figuraba desglosado, aparte de la renta, 45 euros de gastos generales. Ahora, en el primer año de alquiler, me suben el IPC correspondiente en la renta contractual y me aplican un 12% de subida en estos gastos generales. ¿Es legal?? Imagino que corresponderá a lo que cobra la inmobiliaria mensualmente como intemediario pero, aparte de que debería pagarlo el propietario, no sé hasta qué punto pueden subir alegremente esa parte de renta sin ningún límite. Gracias.
Hola anna:
Si por gastos generales se refiere a usted a los servicios con los que cuenta la vivienda arrendada- gastos de comunidad-, éstos únicamente pueden ser actualizados de forma anual con el límite máximo del doble del IPC utilizado para actualizar la renta (artículo 20.2 LAU 1994)
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
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