José no entiendo bien que quiere decir con eso de que no puede cambiarse de su ubicación actual, me figuro que se refiere a que la actividad a desarrollar no puede ubicarse en otro lugar.
Partiendo de la libertad de pactos en este tipo de contratos puede incluir en la cláusula de duración la posibilidad de, transcurrido el periodo de duración pactado, prorrogar X años ese contrato, obligatoria para el casero, si vd le ofrece un incremento de alquiler de X%.
Necesitaría mas datos
Para ampliar más o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá mi atención directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur ./min. desde móvil)
http://www.pedrohernandezabogado.com/