El casero no puede subirte el alquiler hasta que no lleves viviendo un año en el piso. Así lo dice la LAU de 1994 en su artículo 18 sobre la subida de alquileres: "... Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato ..."
Respecto a cuánto te puede subir, te recomiendo que uses la calculadora del INE que puedes consultar
aquí.
Lo que dice la ley sobre cómo debe aplicarse la subida está muy claro, se debe aplicar al alquiler del año anterior "la variación porcentual experimentada por el Indice General Nacional del Sistema de Indices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la
primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado."