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anika

inquilino/a

¿Puede subirme el ipc de dos años si en mi contrato no pone nada de subidas?
Hola, llevo 2 años de alquiler (desde 15 de marzo del 2007 ) y pago 650 euros, en mi contrato no pone que me suba nada el IPC. ¿Puede subirme el propietario el IPC de los 2 años?
  • Preguntado por: anika
  • Hace 15 años
  • Categoría: Subida alquiler
Respuestas (4)
Asesoría Jurídica Online ha sido el primero en contestar
sbalcells ha sido elegida Mejor Respuesta
  • sbalcells

    profesional

    En contratos de uso de vivienda que según se desprende sería su caso se debe aplicar el indice general tal y como indica el art. 18 de la LAU
    "Artículo 18. Actualización de la renta

    1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.

    2. A partir del sexto año de duración la actualización de la renta se regirá por lo estipulado al respecto por las partes y, en su defecto, por lo establecido en el apartado anterior.

    3. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al "Boletín Oficial" en que se haya publicado.

    Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente

    En otros contratos de uso distinto a vivienda: locales, viviendas de temporada, etc... se podría aplicar el que se haya pactado en el contrato.

    Saludos
    Sergio Balcells
    Abogado colegiado de Barcelona
    sbalcells@gmail.com
  • EUROFIN ASESORES S.L

    profesional

    Sí, puede subirtelo aunque no aparezca en contrato, porque le ampara la Ley de Arrendamientos, pero solamente puede aplicarte el de este año.

    www.eurofin.es
  • Jaime Feiner Alonso

    profesional

    Sí te pueden aplicar el IPC ya que la ley de arrendamientos urbanos lo ampara, es la forma de actualizar la renta al nivel de vida cambiante. En este caso no se referencia al IPC general sino al que se refleja en el INE respecto de los arrendamientos urbanos. Siempre se aplicará el del mes anterior al vencimiento del contrato.

    Otra cosa es que te suba el IPC de dos años, cosa que no debiera de hacer ya que este se debe regular al alza o a la baja en base a sus subidas y bajadas.

    Un cordial saludo
    Jaime Feiner
    j.feiner.catocc@gmail.com
  • Asesoría Jurídica Online

    profesional

    Sí, te lo pueden subir. No obstante en éste año el IPC está bajando. Creo que eres la misma persona a la que he contestado antes. No te pueden subir dos años, sólo el último. Y ya digo, el IPC por primera vez en mucho tiempo está bajando.

    www.consultaatuabogado.com
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    RC Asesores,C/ Hilera nº5, 4ºI Málaga
    Tfno: 952615369
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