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Mi contrato de alquiler empezó en Octubre de 2013 por lo que ahora (Octubre 2014) se ha procedido a la actualización de la renta mediante el ipc que corresponde a este mes (-0,1%). Sin embargo mi casero me acaba de comunicar que esta actualización corresponderá únicamente a los meses de octubre, noviembre y diciembre, es decir, que quiere volver a actualizar el precio del alquiler con el ipc interanual que salga a final de año. ¿Es esto legal?
La clausula del contrato dice: "la renta total que en cada momento satisfaga el arrendatario, se acomdorá cada año a la variación porcentual del IPC, aplicando sobre aquella renta el porcentaje que represente la diferencia existente entre los índices que correspondan al período de revisión delimitado por los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización. Para la 1a actualización se tomará como mes de referencia el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de la celebración del presente contrato."
Para ser más preciso, el art 18 lau dice:
durante la vigencia del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes.
el arrendador no tiene la obligación de actualizar la renta; es una facultad que la ley le concede.
Buenas tardes,
no, no es legal, únicamente es posible realizar una actualización anual, bien sea al alza o a la baja.
un saludo,