La ley utiliza el término "actualizar" la renta, y esto puede ser a instancias del arrendador o del arrendatario, y siempre conforme al IPC general.
Así pues... con IPC negativo procede "actualizar" de igual forma, lo que significa que tendrá que bajar la renta.
Le adjunto enlace para poder ver la LAU. Lo que usted pregunta viene recogido en su artículo 18
http://www.spaviv.es/docs/LeyArrendamientosUrbanos.pdf Un saludo.
Antonio Postigo