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Almaciguero

inquilino/a

¿Me pueden subir el IPC de dos años?
Mi contrato es de marzo de 2005. Resulta que en 2008 no me subieron lo correspondiente al IPC, y sin embargo este año me comunican que me suben de 425 a 450 €. He consultado en la página del ine y el resultado que me da es de 428 (de enero de 2008 a enero de 2009).
¿Esto es correcto así?, ¿o pueden subirme el IPC desde marzo de 2007?
  • Preguntado por: Almaciguero
  • Hace 15 años
  • Categoría: Subida alquiler
Respuestas (7)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • antonio arrendamiento

    profesional

    Pueden subirte el ipc de dos años perfectamente. No pueden cobrartelo con caracter retroactivo pero sí a partir del mes en que ejerciten el derecho.
  • Almaciguero

    inquilino/a

    Ok. Pues nada entonces, duda resuelta. Muchas gracias.
  • Desahucios Ya

    Desahucios Ya

    profesional

    Hola, se actualiza el importe que se debió subir y no se te notificó (2006 a 2007) y sobre dicha cantidad se actualiza la renta para 2008 y sobre dicha cantidad resultante se actualiza para 2009.

    Es decir el casero tiene derecho a reclamarte la renta actualizada, no puede actualizar por más años, pero sí por las sucesivas actualizaciones que deberian haberse realizado.

    En caso de que tenga cualquier duda puede ponerse en contacto con nosotros, y estaremos encantados de resolvérsela y ponernos a su disposición.

    Un saludo
    www.desahuciosya.com
    informacion@desahuciosya.com
    Tfno: 91.184.03.50
  • Antonio Postigo

    profesional

    La explicación es la siguiente:

    Cada año de contrato vencido se tiene derecho a corregir la renta con arreglo al IPC. Este derecho se podrá ejercer en ese momento, o más adelante.

    Al siguiente "cumpleaños" del contrato, nuevamente se tiene derecho a corregir la renta con arreglo al IPC de los últimos doce meses tomando como base el precio que hubiera tenido de haberse aplicado la corrección el año anterior. Este matiz es muy importante.

    Aunque no se hubiera corregido en años anteriores, para calcular el aumento del IPC que deben aplicarle, se tiene en cuenta las variaciones que hubiera tenido si cada año le hubieran corregido su renta.

    De esta manera se consigue el fin perseguido por la ley, y es que las rentas se vayan modificando de acuerdo al Indice de Precios, y por lo tanto mantengan su proporcionalidad.

    En cuanto a los aumentos que no le reclamaron, no le podrán pedir lo que en su día les hubiera correspondido recibir, pero eso no impide que desde que le actualicen la renta su importe sea el que hubiera correspondido si cada año se hubiera actualizado con arreglo al IPC.

    La calculadora que tiene el INE contempla estas variables, y por eso pide como dato base el mes de la última actualización.

    Un saludo.
  • Almaciguero

    inquilino/a

    Entonces no entiendo la parte del artículo 18 de la LAU que dice "aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización".

    Si dice 12 meses sería de 2008 a 2009, si me aplica desde marzo de 2007 serían 24 meses.
    La verdad es que no lo entiendo bien.

    Gracias
  • Desahucios Ya

    Desahucios Ya

    profesional

    Hola, Si en el año 2006 y en el año 2007 no te han subido el IPC tienen derecho a incrementar tu renta por los IPCs que no se han actualizado.

    Dado que en tu contrato viene que se actualizará la renta aunque tu casero no te haya avisado.

    Si tienes cualquier duda puedes ponerte en contacto con nosotros y trataremos de ayudarte y de quedar a tu entera disposición.

    Un saludo
    www.desahuciosya.com
    informacion@desahuciosya.com
    T.91.184.03.50
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    El casero está en su derecho a actualizar desde la última actualización practicada, lo que no puede hacer es aplicarla con efectos retroactivos, surtirá efecto desde el mes siguiente a aquel en que la comunique.

    Pedro Hernández del Olmo, abogado
    Redacción de Contratos de Alquiler
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
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