Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Empecé a vivir el 1 de febrero de 2009, y en el contrato pone esto:
"Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por EL ARRENDADOR a EL ARRENDATARIO en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Sistema Nacional del Índice General de Precios al consumo (I.P.C.) en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último aplicado."
¿Significa que hasta febrero del año que viene ya no podrá subir el alquiler? ¿O puede hacerlo cuando quiera?
Hola,
Gracias por vuestras respuestas, me ha quedado claro.
un saludo,
isa.
Hola Isa:
En El siguiente enlace encontrará información detallada sobre su consulta :
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Puede hacerlo pasados los primeros doce meses; pero no puede pedir atrasos, sino incrementar la renta para el mes siguiente con el IPC General desde la fecha del contrato hasta la de la actualización.