Buenos días, esto aparece en el contrato que firmé el año pasado. .-xxx cede en arrendamiento a yyy el uso de la vivienda descrita, durante el plazo de un año, a constar desde la fecha del presente contrato en que se ponen a disposición del arrendatario las llaves de acceso al mismo, que las recibe en este acto. Llegado el día del vencimiento del contrato, el mismo se prorrogará por plazos anuales, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con quince días de antelación como mínimo la fecha del contrato, su voluntad de no renovarlo. -Si el contrato se prorrogase conforme a lo previsto en la cláusula primera de este documento, la renta se actualizará en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia de contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Indice de Precios al Consumo, en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado. Por favor me podréis ayudar el propietario del piso me a enviado el siguiente correo: ...todavía falta un mes para el vencimiento del contrato y legalmente debo avisarte con 15 días de antelación pero he considerado comunicártelo ya para que lo vayáis valorando en caso de que queráis que os lo renueve por un año más pero con un incremento que os voy a aplicar a partir de la renovación próximo día uno de Marzo del 2019 en vista de cómo están los alquileres por ahí y siendo consciente en todo momento que os lo tengo alquilado a una renta bajísima. El alquiler pasaría a ser por importe de 330 euros en lugar de 310 euros..,ya me dirás si estás de acuerdo por prepararte en breve una nueva renovación de contrato por un año más o no queréis seguir más allí con este pequeño incremento. Es legal lo que quieren hacer o según lo que he leído en vuestra web y tengo reflejado en el contrato solo me podría sumar a los 310 el I.P.C general. Muchas gracias y un cordial saludo.
Tal como describe la situación parece que su casero sólo puede actualizar el alquiler conforme al IPC, y no parece que ese incremento corresponda al IPC.
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