Me piden subida del alquiler dentro de las prorrogas pero no se si tengo derecho a quedarme
Estoy en un piso de alquiler pagando actualmente 500¬ mensuales, mi contrato tiene fecha del 17 de Enero de 2012, actualmente estamos en las prórrogas del contrato, que según consta en el contrato era de un año (me dijeron ampliable a 5, y con 3 prórrogas de 3 años ya que es aplicable a la antigua ley de arrendamientos por fecha) Cuando cumplimos los 5 años de contrato pagábamos 450¬ ya que nos habían rebajado y nos comunicaron que nos lo subían a 500¬ y no más porque según la ley me dijeron que durante las prórrogas no pueden cobrarme más de lo estipulado en contrato, que son 500¬. Hoy día 25 de octubre de 2018 recibo burofax con una notificación conforme se nos acaba el contrato el 15 de enero de 2019 (aunque yo lo firmé un 17 de enero...) y quieren renovarnos el contrato con las nuevas condiciones que son: nueva renta de 550¬ con, además unos gastos de contrato de 240¬+ iva y un impuesto de la generalitat de Cataluña de 150¬, y que para hacer frente a los pagos de la nueva formalización del nuevo contrato deberé hacer frente a la cantidad de 440,40¬ iva incluido. No pone en ningún momento por cuánto tiempo quieren renovar el contrato... Sólo ponen que siendo intención por parte de doña tal en renovarle el contrato, le informamos de las nuevas condiciones, con importe de nueva renta 550¬, comunidad propietarios e ibi a cargo del arrendador y los gastos de contrato y impuestos. Que para mas información dirigirme a la oficina del administrador de fincas, o sino estoy de acuerdo con las condiciones del nuevo contrato me emplazan el próximo 15 enero a las 12h en la vivienda arrendada para hacer entrega de las llaves y firma de la finalización del contrato. Mi pregunta es, si yo tengo derecho a quedarme en el piso pagando los 500 euros actuales hasta enero de 2020 por las prórrogas o tengo que aceptar estas nuevas condiciones si quiero quedarme aunque tenga aún por delante un año más de prórroga... Además la portería hay muchos desperfectos graves que no se arreglan nunca desde que vivimos aquí, se cae techo, baldosas de todos lados, la puerta de la entrada al edificio se ha roto y no hay pomo siquiera y siempre está abierta y todo lo que llevamos este año, 10 meses ya no la arreglan y vamos a quejarnos al administrador y me dicen que no hay dinero en la comunidad... Que hacen lo que pueden... Luego está el tema que me lo comunican con menos de 3 meses de antelación de que finalice el contrato, y no sé si es tiempo suficiente legalmente... Aunque en mi contrato pone que lo firmamos el 17 de enero de 2012 y el administrador de fincas en el burofax pone que finaliza el 15 de enero de 2019... Luego otro tema es que el alquiler que está a nombre de una señora muy mayor, y los papeleos los llevan las 2 hijas (tienen varios pisos alquilados en el edificio y en la localidad) y según una vecina de toda la vida me ha dicho que esta señora estaba en una residencia muy mal y que luego murió... (el contrato de alquiler en 2012 ni siquiera vino a firmarlo ella en persona, se lo llevaron y vino firmado, vinieron sus hijas como representantes) pero en el burofax pone que es la misma señora mayor la que quiere subirnos el alquiler... Si ha muerto o está ingresada porque psicológicamente está mal, ¿es legal? Tengo derecho a algo, tengo que responder algo, ¿y cuánto tiempo tengo para responder? Espero puedan ayudarme ya que yo no trabajo y sólo tenemos un sueldo, yo tengo discapacidad física y psíquica acreditada y hemos pedido una ayuda a la generalitat de Cataluña para poder pagar el alquiler ya que yo estoy en riesgo de exclusión social. Muchas gracias
Totalmente de acuerdo con Pdc, hasta el 2020 no podrán hacerte ninguna modificación que tu no quieras, y para hacertelas tendrán que avisarte con 30 dias de antelación al cumpleaños del contrato del 2020.
Buenos días, Si el contrato es de enero de 2012 se trata de un contrato regido por la duración de 5+3, esto quiere decir que si en no os notificaron con una antelación mínima de 1 MES (no son 3 meses) su voluntad de no renovarlo en enero de 2017 y, por lo tanto, estéis regidos por un nuevo contrato desde dicha fecha, el contrato quedo prorrogado hasta enero de 2020, no pudiendo modificarse ninguna estipulación del mismo salvo acuerdo por ambas partes Un saludo. PdC Sociedad Inmobiliaria.
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