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En febrero hago un año de alquilada. El IPC es negativo, pero no voy a pedir que me lo rebajen porque es poca cantidad, y el dueño es un borde del que cuánto más lejos, mejor. Pero si fuera positivo en julio, ¿podria entonces, en ese mes, el dueño notificarme la actualización del IPC y subir el importe del alquiler mediante IPC de julio?
Para protegerme de esa subida, ¿debería pedir que me aplicara el IPC vigente ahora en febrero? ¿Si no hubiera subida hasta febrero del 2016, podría negarme de alguna manera alegando que no le hice aplicar el IPC negativo de 2015?
El ipc solo se revisa en cada cumpleaños del contrato, por lo tanto, si el propietario le dice de actualizarlo en el mes de Julio, se tendrá que aplicar el de la fecha del contrato al año siguiente, es decir de Enero 2014 a enero 2015, se aplicará el mismo durante todo el año.
si el año que viene es positivo y el arrendador pide que se actualice, usted podrá pedir que se actualicen los dos años, o sea, que se restará el del 2014-2015, y luego se sumara el 2015-2016.
Gracias por contestar tan pronto. No me ha quedado muy claro: si en febrero de 2015 es negativo, y también lo es en 2016, si el dueño quiere aplicarme el ipc positivo de (por ejemplo) julio de 2015 y julio de 2016 para el alquiler del año, salgo perdiendo.
El IPC como su propio nombre indica es acumulativo por lo tanto en julio si es positivo habrá absorbido los porcentajes negativos precedentes.
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